LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 952/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 220/91 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 386/96 (3), establece las disposiciones de aplicación relativas a la actividad económica de las agrupaciones de productores y sus uniones;
Considerando que, a la vista del balance de la aplicación en determinados Estados miembros, es conveniente introducir algunos ajustes en los límites mínimos previstos para determinados sectores de producción, con el fin de
facilitar la constitución de agrupaciones de productores para lograr una concentración suficiente de la oferta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrícolas y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 220/91 quedará modificado como sigue:
1) El cuadro IV se modificará para los siguientes sectores:
(TABLA OMITIDA)
2) El cuadro V se modificará para los siguientes sectores:
(TABLA OMITIDA)
3) El cuadro VIII se modificará para los siguientes sectores:
(TABLA OMITIDA)
4) Se introducirá el cuadro VIII bis en el anexo:
(TABLA OMITIDA)
5) El cuadro IX se modificará para el siguiente sector:
IX. Agrupaciones de productores en Finlandia (producción convencional)
Código NC Designación de la mercancía Agrupaciones de productores
Volumen de producción Número mínimo
o volumen de negocio de miembros
« 0104 Animales vivos de las espe- 2000 cabezas 20 »
ex 0204 cies ovina o caprina(1);
carne de animales de las
especies ovina o caprina,
fresca, refrigerada o
congelada
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30.
(2) DO L 26 de 31. 1. 1991, p. 15.
(3) DO L 53 de 2. 3. 1996, p. 1.
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