Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80989

Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1998, por la que se modifica por segunda Vez la Decisión 93/42/CEE relativa a garantias suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Suecia, y por la que se modifica la Decisión 95/109/CE de la Comisión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 6 de junio de 1998, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80989

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/12/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que, mediante la Decisión 95/71/CE de la Comisión (3), se aprobó un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina (RIB) en Suecia; que, gracias a este programa, se ha logrado erradicar esta enfermedad en dicho país;

Considerando que, para afianzar los avances logrados y llevar a buen término el programa relativo a la RIB que se había iniciado, la Decisión 95/109/CE de la Comisión (4) estableció determinadas garantías suplementarias para Suecia;

Considerando que Suecia estima que su territorio está libre de la rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado a la Comisión documentación que lo corrobora;

Considerando que las autoridades suecas aplican al transporte nacional de animales de la especie bovina normas que son, al menos, equivalentes a las previstas en la presente Decisión;

Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (5), modificada por la

Decisión 94/962/CE (6), establece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca y Finlandia;

Considerando que es conveniente proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar el progreso realizado en Suecia; que, por lo tanto, conviene modificar esa Decisión para ofrecer las mismas garantías a Suecia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 93/42/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda suprimida la segunda línea del anexo de la Decisión 95/109/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.

(3) DO L 59 de 17. 3. 1997, p. 33.

(4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.

(5) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.

(6) DO L 371 de 31. 12. 1994, p. 27.

ANEXO

Estado miembro Región

Dinamarca Todas las regiones

Finlandia Todas las regiones

Suecia Todas las regiones

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/05/1998
  • Fecha de publicación: 06/06/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 95/109, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80341).
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 93/42, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80056).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid