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Documento DOUE-L-1998-80862

Reglamento (CE) núm. 1061/98 de la Comisión, de 25 de mayo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pasteleria, helados y otros productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 26 de mayo de 1998, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80862

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,

Considerando que en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3) se establece el plazo para la utilización e incorporación de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento a los productos finales; que la amplitud del plazo establecido constituye, por el momento, un factor que puede fomentar las operaciones de carácter especulativo; que, por esta razón, procede reducir dicho plazo;

Considerando que, para garantizar la seriedad de las ofertas, habida cuenta de la situación actual del mercado, procede aumentar a 350 ecus por tonelada la garantía de licitación contemplada en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2571/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2571/97 quedará modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 11, los términos «seis meses» se sustituirán por «tres

meses».

2) En el apartado 1 del artículo 17, el importe de «180 ecus» se sustituirá por «350 ecus».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/05/1998
  • Fecha de publicación: 26/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82330).
  • Fecha de derogación: 02/12/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11 y 17.1 del Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82413).
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Nata
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Venta

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