LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1026/91 (2), y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,
Considerando que la experiencia adquirida recomienda adaptar los requisitos referentes a la composición del Comité de control establecido en el artículo 5 del mencionado Reglamento, a la frecuencia de las inspecciones sobre el terreno y a los plazos de presentación de los informes de control; que procede adaptar consiguientemente la Decisión 83/471/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/201/CE (4);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 83/471/CEE quedará modificada como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Las comprobaciones sobre el terreno serán efectuadas en un Estado miembro dado por una delegación del Comité que incluirá como máximo:
- tres expertos de la Comisión, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Comité,
- un experto del Estado miembro de que se trate,
- ocho expertos de los demás Estados miembros.»;
2) El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Las comprobaciones sobre el terreno se efectuarán a intervalos regulares en todos los Estados miembros y podrán, en caso necesario, ir seguidas de misiones complementarias.
En tal caso, podrá reducirse la composición del Comité.»;
3) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El Presidente del Comité elaborará un informe sobre las comprobaciones efectuadas que recogerá las conclusiones contempladas en el apartado 1. Dicho informe se enviará con la mayor brevedad al Estado miembro visitado y, posteriormente, a los demás Estados miembros.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.
(2) DO L 106 de 26. 4. 1991, p. 2.
(3) DO L 259 de 20. 9. 1983, p. 30.
(4) DO L 128 de 13. 6. 1995, p. 18.
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