LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya úlima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2543/97 (6), establece disposiciones de aplicación para la designación y presentación de
los vinos y mostos de uva;
Considerando que Eslovenia ha solicitado la adaptación de los anexos I y IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 en lo que se refiere a las indicaciones relativas a una calidad superior a y las variedades de vid, con sus correspondientes sinónimos, que pueden utilizarse para los vinos eslovenos; que está justificado atender a esta petición;
Considerando que Canadá ha presentado una solicitud para su inclusión en la lista a que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CEE) n° 2392/89 entre los terceros países que utilizan las indicaciones geográficas de conformidad con el Acuerdo relativo a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («Acuerdo ADPIC») y en la lista de terceros países que pueden indicar los nombres de las variedades de uva en la etiqueta; que está justificado atender a esta petición a proceder a la inclusión de Canadá en la parte A.1 del anexo II y en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:
1) En el anexo I, el título «17. ESLOVENIA» se sustituirá por el texto siguiente:
«17. ESLOVENIA
- Kakovostno vino z geografskim poreklom / kakovostno vino ZGP
- Kakovostno vino s kontroliranim in za Oscitenim geografskim poreklom
- Vrhunsko vino z geografskim poreklom / vrhunsko vino ZGP
- Trgatev v polni zrelosti
- Pozna trgatev
- Izbor
- Izbor grozdov
- Jagodni izbor
- Trgatev suhih jagod
- Suhi jagodni izbor
- Ledeno vino
- Staro vino
- Arhivsko vino
- Kontrolirano poreklo
- Slamnato vino, slamno vino
- Penina
- Kakovostno penece vino z geografskim poreklom
- Mlado vino
- Vino iz su Osenega grozdja
- Teran
- Cvicek».
2) En el anexo II, se añadirá el siguiente punto 12 en la parte A.1.
«12. CANADA».
3) El anexo IV quedará modificado como sigue:
a) El título «33. ESLOVENIA» se sustituirá por el texto siguiente:
(TABLA OMITIDA)
b) Se añadirá el título «34. CANADA»:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.
(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.
(4) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3.
(5) DO L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.
(6) DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 24.
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