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Documento DOUE-L-1998-80613

Reglamento (CE) núm. 737/98 de la Comisión, de 1 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 139/81 por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 102, de 2 de abril de 1998, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que la importación de determinadas carnes de vacuno con derechos de aduana reducidos al amparo del Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión, de 16 de enero de 1981, por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1476/92 (4), está supeditada a la presentación de los certificados de autenticidad emitidos por los terceros países afectados; que conviene actualizar los nombres y las direcciones de los organismos emisores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) n° 139/81, el anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de los organismos de los países exportadores autorizados para emitir certificados de autenticidad

Tercer país Organismo emisor

Denominación Lugar de establecimiento

Argentina Secretaría de Agricultura, Paseo Colón, 922, 1ºpiso,

Ganadería, Pesca y Alimen- oficina 146,

tación (SAGPyA) Dirección 1063 - Buenos Aires

General de Mercados Gana- Argentina

deros

Australia Australian Meat and Lives- 165 Walker Street,

tock Corporation North Sidney 2060

Botsuana Ministry of Agriculture Principal Veterinary Officer

Department of Animal (Abattoir), Private Bag 12,

Health and Production Lobatse

Nueva Zelanda New Zealand Meat Producers 110 Featherston Street,

Board Box 121 Wellington

Suazilandia Ministry of Agriculture PO Box 162, Mbabane

Uruguay Instituto Nacional de Rincón 459, Montevideo

Carnes (INAC)

Sudáfrica South African Livestock Hamilton and Vermeulen

and Meat Industries Con- Streets, Pretoria

trol Board

Zimbabue Ministry of Agriculture, PO Box 8012, Causeway,

Department of Veterinary Harare, Zimbabwe

Services

Namibia Ministry of Agriculture, Private Bag 12002,

Water and Rural Develop- Auspanplatz

ment Directorate of Ve- Windhoek 9 000, Namibia».

terinay Services

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.

(3) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.

(4) DO L 155 de 6. 6. 1992, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1998
  • Fecha de publicación: 02/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 139/81, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1981-80029).
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Botswana
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Namibia
  • Nomenclatura
  • Nueva Zelanda
  • Sudáfrica
  • Swazilandia
  • Uruguay
  • Zimbabwe

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