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Documento DOUE-L-1998-80607

Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 1 de abril de 1998, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80607

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57, y sus artículos 66 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 26 de noviembre de 1997,

(1) Considerando que mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de

las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (4), el Consejo, en nombre de la Comunidad, aprobó el Acuerdo relativo a la contratación pública, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», cuya finalidad es lograr la liberalización y expansión del comercio mundial mediante el establecimiento, en lo que respecta a la contratación pública, de una normativa de derechos y obligaciones multilaterales equilibradas; que dicho Acuerdo no tiene efecto directo;

(2) Considerando que la Directiva 93/38/CEE (5) coordinó los procedimientos nacionales de adjudicación de contratos aplicables a las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, a fin de establecer condiciones de participación en dichos contratos iguales en todos los Estados miembros;

(3) Considerando que los organismos contratantes cubiertos por el Acuerdo, que cumplen los requisitos de la Directiva 93/38/CEE, tal como han sido modificados por la presente Directiva, y que aplican las mismas disposiciones respecto de los contratistas, los suministradores y los prestadores de servicios de países terceros signatarios del Acuerdo, son conformes a lo dispuesto en el Acuerdo;

(4) Considerando que, según los derechos y compromisos internacionales que para la Comunidad se derivan de la aceptación del Acuerdo, el régimen aplicable a los licitadores y productos de los países terceros signatarios será el definido en el Acuerdo, cuyo ámbito de aplicación no incluye los contratos adjudicados por las entidades contratantes a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2, los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan alguna de las actividades contempladas en sus anexos III, IV, V, VI y X, los contratos públicos de servicios recogidos en su anexo XVI B, los contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo mencionados en la categoría 8 de su anexo XVI A, los contratos públicos de servicios en materia de telecomunicaciones mencionados en la categoría 5 de su anexo XVI A, cuyos números de referencia en la clasificación común de productos (CPC) son 7524, 7525 y 7526, y los contratos públicos de servicios financieros mencionados en la categoría 6 de su anexo XVI A relativos a la emisión, venta, adquisición o transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, así como a los servicios prestados por los bancos centrales;

(5) Considerando que determinadas disposiciones del Acuerdo suponen para las empresas licitadoras condiciones más favorables que las previstas por la Directiva 93/38/CEE;

(6) Considerando que, en lo que se refiere a la adjudicación de contratos por las entidades contratantes, tal como se definen en el Acuerdo, las posibilidades de acceso a los contratos públicos en el interior de la Unión abiertas a las empresas y productos de los Estados miembros en virtud del Tratado deben ser al menos tan favorables como las condiciones de acceso a los contratos públicos en el interior de la Comunidad previstos por el régimen del Acuerdo para las empresas y productos de países terceros signatarios de dicho Acuerdo;

(7) Considerando que, por tanto, es preciso adaptar y completar la Directiva 93/38/CEE;

(8) Considerando que, para garantizar una auténtica apertura del mercado y un equilibrio equitativo en la aplicación de las normas de adjudicación de contratos en estos sectores, sigue siendo necesario describir las entidades incluidas en su ámbito de aplicación mediante criterios distintos a su régimen jurídico;

(9) Considerando que las modificaciones hechas a la Directiva 93/38/CEE no deben ir en detrimento de la igualdad de trato de las entidades adjudicadoras del sector público y del sector privado;

(10) Considerando que debe asegurarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Tratado, las normas que en los Estados miembros regulan el sistema de propiedad no se verán afectadas;

(11) Considerando que es preciso simplificar la aplicación de la Directiva y mantener el equilibrio logrado en la actual legislación comunitaria relativa a la contratación pública en la medida de lo posible;

(12) Considerando que, por tanto, es preciso ampliar el alcance de algunas de las modificaciones de la Directiva a todas las entidades contratantes y a todas las categorías de servicios cubiertos por la Directiva 93/38/CEE;

(13) Considerando que las entidades contratantes podrán solicitar o aceptar asesoramiento que pueda utilizarse para determinar las especificaciones relativas a un determinado contrato, a condición de que dicho asesoramiento no impida la competencia;

(14) Considerando que la Comisión pondrá a disposición de las pequeñas y medianas empresas el material de formación e información que les permita participar plenamente en el nuevo mercado de contrataciones públicas;

(15) Considerando que la apertura de los contratos en los sectores a que se refiere la presente Directiva podría tener efectos negativos en las economías de la República Helénica y de la República Portuguesa, que deberán realizar esfuerzos importantes; que conviene conceder a estos Estados miembros períodos adicionales de incorporación de la presente Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones internacionales que para la Comunidad se derivan de la aceptación del Acuerdo, que define el régimen aplicable a los licitadores y productos de países terceros signatarios cuyo ámbito de aplicación actual no incluye los contratos públicos adjudicados por las entidades adjudicadoras enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 93/38/CEE, los contratos públicos adjudicados por las entidades adjudicadoras que ejerzan las actividades mencionadas en los anexos III, IV, V, VI y X de la mencionada Directiva, los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo XVI B de la referida Directiva, los contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo de la categoría 8 del anexo XVI A de la referida Directiva, los contratos públicos de servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 del anexo XVI A de la citada Directiva (números de referencia de la CPC 7524, 7525 y 7526) y los contratos públicos de servicios financieros de la categoría 6 del anexo XVI A de la citada Directiva relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros ni los servicios prestados por los bancos centrales, la Directiva 93/38/CEE quedará

modificada como sigue:

1) En el artículo 14:

a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. La presente Directiva se aplicará:

a) a los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan actividades de las contempladas en el anexo X (1), siempre que el importe estimado, sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior:

i) a 600 000 de ecus en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios,

ii) a 5 000 000 de ecus en lo que se refiere a los contratos de obras;

b) a los contratos adjudicados por organismos contratantes que ejerzan actividades contempladas en los anexos I, II, VII, VIII y IX (2), siempre que el importe estimado, excluido el IVA, sea igual o superior:

i) al equivalente en ecus de 400 000 derechos especiales de giro (DEG) en lo que se refiere a los contratos de suministro y los contratos de servicios que figuran en el anexo XVI A, excepto los servicios de investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8 y los servicios de telecomunicación de la categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524, 7525 y 7526,

ii) a 400 000 ecus en lo que se refiere a los contratos de servicios distintos de los mencionados en el inciso i),

iii) al equivalente en ecus de 5 000 000 DEG en lo que se refiere a los contratos de obras;

c) a los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan actividades de las contempladas en los anexos III, IV, V y VI (3), siempre que el importe estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a:

i) 400 000 ecus en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios,

ii) 5 000 000 de ecus en lo que se refiere a los contratos de obras.

(1) Anexo X: Organismos contratants del sector de las telecomunicaciones.

(2) Anexo I: Organismos de los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable

Anexo II: Organismos de los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad

Anexo VII: Entidades del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses

Anexo VIII: Entidades del sector de las instalaciones de aeropuertos

Anexo IX: Entidades del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales.

(3) Anexo III: Entidades de los sectores de transporte o distribución de gas o de combustible para calefacción

Anexo IV: Entidades de los sectores de prospección y extracción de petróleo o gas

Anexo V: Entidades de los sectores de prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos

Anexo VI: Entidades del sector de los servicios de ferrocarriles.»;

b) se añadirán los apartados siguientes:

«14. El contravalor en monedas nacionales de los umbrales indicados en el

apartado 1 se revisará, en principio, cada dos años con efectos a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de este contravalor se basará en los valores diarios medios de dichas monedas expresados en ecus durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión con efectos a partir del 1 de enero. Estos contravalores se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios de noviembre.

15. El contravalor en ecus de los umbrales fijados por el Acuerdo sobre contratación pública, resultante de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (*), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", se revisará, en principio, cada dos años con efectos a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de este contravalor se basará en el valor diario medio del ecu expresado en DEG durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión con efectos a partir del 1 de enero. Estos contravalores se publicarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 14.

16. El método de cálculo fijado en los apartados 14 y 15 será examinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 93/36/CEE.

___________

(*) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).».

2) La letra c) del apartado 2 del artículo 21 se sustituirá por el texto siguiente:

«c) Las entidades contratantes instarán ulteriormente a todos los candidatos a que confirmen su interés sobre la base de las informaciones detalladas relativas al contrato en cuestión antes de comenzar la selección de licitadores o de participantes en una negociación. Dichas informaciones incluirán como mínimo los siguientes datos:

i) naturaleza y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a los contratos adicionales y, si fuera posible, plazo estimado para el desarrollo de dichas opciones. Cuando se trate de contratos renovables, naturaleza y cantidad y, si fuera posible, plazo estimado de publicación de los posteriores anuncios de licitación para los suministros, obras o servicios que deban constituir el objeto de un contrato;

ii) carácter del procedimiento: restringido o negociado;

iii) en su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de suministros o de la ejecución de obras o servicios;

iv) dirección y fecha límite de presentación de solicitudes destinadas a obtener una invitación para licitar, así como lengua o lenguas en que esté autorizada su presentación;

v) domicilio de la entidad que adjudicará el contrato y suministrará la información necesaria para la obtención del pliego de condiciones y demás documentos;

vi) condiciones económicas y técnicas, garantías financieras y datos

requeridos de los proveedores, empresarios o prestadores de servicios;

vii) importe y modalidades de pago de cualquier cantidad adeudada por la obtención de la documentación relativa al procedimiento de adjudicación del contrato, y

viii) naturaleza del contrato que constituye el objeto del concurso: compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas.».

3) La letra b) del apartado 1 del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:

«b) en el caso de los contratos de obras, las características esenciales de los contratos de obras que las entidades contratantes se propongan adjudicar y cuyo valor estimado no sea inferior:

- al umbral establecido en el inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en el anexo X,

- al umbral establecido en el inciso iii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en los anexos I, II, VII, VIII y IX, o

- al umbral establecido en el inciso ii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en los anexos III, IV, V y VI.».

4) Los apartados 1 y 2 del artículo 23 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. El presente artículo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, sin IVA, sea igual o superior:

- al umbral establecido en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades que ejerzan una actividad contemplada en el anexo X,

- al umbral establecido en los incisos i) o ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en los anexos I, II, VII, VIII y IX, o

- al umbral establecido en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en los anexos III, IV, V y VI.

2. El presente artículo se aplicará en todos los casos de concursos cuando el importe total de los premios y pagos efectuados a los participantes sea igual o superior:

- al umbral establecido en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en el anexo X,

- al umbral establecido en los incisos i) o ii) de la letra b) del apartado

1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en los anexos I, II, VII, VIII y IX, o

- al umbral establecido en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 14 en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en los anexos III, IV, V y VI.».

5) El apartado 2 del artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Las informaciones facilitadas de conformidad con lo dispuesto en el título I del anexo XV o en el anexo XVIII se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Al respecto, la Comisión respetará el carácter comercial sensible que las entidades contratantes hagan valer en el momento de la transmisión de dichas informaciones, sobre los puntos 6, 9 y 11 del anexo XV.».

6) El artículo 26 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 26

1. En los procedimientos abiertos, el plazo para la recepción de ofertas que fijen las entidades contratantes no será inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha de envío del anuncio de contrato. Dicho plazo para la recepción de ofertas podrá sustituirse por un plazo suficientemente largo para que los interesados puedan presentar licitaciones válidas, y que, en general no será inferior a treinta y seis días y en ningún caso inferior a veintidós días a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato, si las entidades contratantes hubieren enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio periódico indicativo de conformidad con el apartado 1 del artículo 22, en la medida en que dicho anuncio contenga las informaciones exigidas en las partes II y III del anexo XIV, siempre que dichas informaciones estén disponibles en la fecha de publicación del anuncio a que hace referencia el apartado 1 del artículo 22.

Asimismo, el citado anuncio periódico indicativo deberá haber sido enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas no menos de cincuenta y dos días ni más de doce meses antes de la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 21.

2. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con anuncio de licitación previo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) el plazo de recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a un anuncio publicado con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 21, o a una invitación de las entidades contratantes con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 21, será, en general, como mínimo de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación, y en ningún caso podrá ser inferior al plazo de publicación previsto en el apartado 3 del artículo 25 más diez días;

b) el plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas;

c) cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de

ofertas, la entidad contratante fijará un plazo que, en general, será como mínimo de veinticuatro días y en ningún caso inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a presentar ofertas; la duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en particular, los factores mencionados en el apartado 3 del artículo 28.».

7) En el artículo 28:

a) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. Las solicitudes para participar en los contratos y las invitaciones para presentar ofertas deberán hacerse por los cauces más rápidos posibles. Cuando las solicitudes para participar se hagan por telegrama, télex, fax, teléfono o cualquier medio electrónico, los Estados miembros podrán exigir que se confirmen por carta enviada antes de que expire el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 26.»;

b) se añadirá el siguiente apartado:

«6. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Los Estados miembros podrán autorizar la presentación de ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar:

- que cada oferta contenga toda la información necesaria para su evaluación,

- que la confidencialidad de las ofertas se mantenga hasta tanto tenga lugar su evaluación,

- de ser necesario por motivos de prueba jurídica, que dichas ofertas se confirmen lo antes posible por escrito o mediante el envío de una copia certificada,

- que la apertura de las ofertas tenga lugar tras la expiración del plazo previsto para su presentación.».

8) El apartado 1 del artículo 30 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y gestionar un sistema de clasificación de proveedores, de contratistas o de prestadores de servicios.

Las entidades que establezcan o gestionen un sistema de clasificación velarán por que los proveedores, los empresarios y los prestadores de servicios puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.».

9) El apartado 1 del artículo 35 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El apartado 1 del artículo 34 no se aplicará cuando un Estado miembro base la adjudicación de contratos en otros criterios correspondientes a normas vigentes en el momento en que se adopte la presente Directiva y cuya finalidad sea dar preferencia a determinados licitadores, siempre que dichas normas sean compatibles con el Tratado.».

10) Se suprimirá el artículo 38.

11) El artículo 41 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 41

1. Las entidades contratantes conservarán la información adecuada sobre cada contrato que les permita justificar posteriormente las decisiones relativas a:

a) la clasificación y la selección de contratistas, proveedores o prestadores de servicios y la adjudicación de contratos;

b) la utilización de las excepciones al uso de las especificaciones europeas con arreglo al apartado 6 del artículo 18;

c) la utilización de procedimientos sin convocatoria de licitación previa de conformidad con el apartado 2 del artículo 20;

d) la no aplicación de las disposiciones de los títulos II, III y IV en virtud de las excepciones previstas en el título I.

2. La información deberá conservarse al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación del contrato, a fin de que, durante dicho período, la entidad contratante pueda facilitar la información que necesitare la Comisión, a petición de esta última.

3. Las entidades que ejerzan una de las actividades mencionadas en los anexos I, II, VII, VIII y IX comunicarán a la mayor brevedad a los suministradores, contratistas y prestadores de servicios participantes las decisiones adoptadas con respecto a la adjudicación del contrato, y, en caso de que así se solicite, lo harán por escrito.

4. Las entidades adjudicadoras que ejerzan una de las actividades mencionadas en los anexos I, II, VII, VIII y IX comunicarán, lo antes posible a partir de la recepción de una solicitud por escrito, a todo candidato o licitador descartado los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, con respecto a todo contratista que haya efectuado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, las entidades contratantes podrán decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato, a que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado, cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa a la que se haya adjudicado el contrato, o pueda falsear la competencia entre proveedores, contratistas o prestadores de servicios.».

12) En el artículo 42 se añadirá el apartado siguiente:

«1 bis. En lo que respecta a las actividades a que se refieren los anexos I, II, VII, VIII y IX, los Estados miembros velarán por que la Comisión reciba, según las modalidades que se establezcan con arreglo al procedimiento previsto en los apartados 4 a 8 del artículo 40, un informe estadístico relativo a los contratos adjudicados, a más tardar, el 31 de octubre de 1997 para el año precedente y a partir de entonces antes del 31 de octubre. Dicho informe incluirá la información necesaria para verificar la correcta aplicación del Acuerdo.

En la información estadística requerida en este apartado no se incluirán los datos relativos a contratos cuyo objeto lo constituyan servicios enumerados en la categoría 8 del anexo XVI A, los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 cuyos números de referencia CPC son 7524, 7525 y 7526 o los servicios que figuran en el anexo XVI B.».

13) Se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 42 bis

A los efectos de la adjudicación de contratos por parte de entidades contratantes, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que conceden a países terceros en aplicación del Acuerdo. A tal fin, los Estados miembros se consultarán mutuamente, en el

seno del Comité consultivo de contratación pública, sobre las medidas que han de adoptarse con arreglo al Acuerdo.».

14) Los anexos XII, XIII, XIV y XV se sustituirán por los textos correspondientes a los mismos anexos que figuran en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 16 de febrero de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. No obstante, la República Helénica y la República Portuguesa podrán disponer que las disposiciones contempladas en el apartado 1 sólo se apliquen a más tardar el 16 de febrero de 2000.

3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva así como una tabla de correspondencias entre la presente Directiva y las medidas adoptadas a nivel nacional.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

_____________

(1) DO C 138 de 3.6.1995, p. 49, y DO C 28 de 29.1.1997. p. 4.

(2) DO C 256 de 2.10.1995, p. 4, y DO C 212 de 22.7.1996, p. 13.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 1996 (DO C 347 de 18.11.1996, p. 25), Posición común del Consejo de 20 de diciembre de 1996 (DO C 111 de 9.4.1997, p. 65) y Decisión del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 1997 (DO C 167 de 2.6.1997, p. 53). Decisión del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 1997 y Decisión del Consejo de 15 de diciembre de 1997.

(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

(5) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

ANEXO

«ANEXO XII

A. PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, si

procede, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio en el sentido del anexo XVI A o XVI B y descripción del mismo (clasificación CPC).

Si procede, deberá indicarse si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.

3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

4. Para suministros y obras:

a) naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a suministrar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra;

b) indicaciones sobre la posibilidad de licitar por una parte y/o por el conjunto de los suministros requeridos.

En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;

c) para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.

5. Para servicios:

a) naturaleza y número de los servicios que se vayan a prestar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;

b) deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

c) referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa;

d) deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio;

e) deberá indicarse si los prestadores pueden licitar por una parte de los mismos.

6. Posibilidad de presentación de variantes.

7. Exención de utilización de las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 6 del artículo 18.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. a) Dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios.

b) Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.

10. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. a) Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de esta apertura.

12. Si procede, fianza y garantías exigidas.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago, y/o referencias a los textos que las regulan.

14. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores, contratistas o prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el proveedor, contratista o prestador adjudicatario.

16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.

17. Criterios de adjudicación del contrato. Los criterios diferentes al del precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones.

18. Información complementaria.

19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio periódico de información al que se refiere el contrato.

20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

21. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).

B. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, si procede, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio en el sentido del anexo XVI A o XVI B y descripción del mismo (clasificación CPC).

Si procede, deberá indicarse si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.

3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

4. Para suministros y obras:

a) naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a suministrar. Indicar las opciones para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también deberán precisarse, de ser posible, las fechas aproximadas de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar; o naturaleza y alcance de las prestaciones; características generales de la obra;

b) indicaciones sobre la posibilidad de licitar por una parte o por el conjunto de los suministros requeridos.

En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;

c) para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.

5. Para servicios:

a) naturaleza y número de los servicios que se vayan a prestar. Indicar las opciones para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisarán, de ser posible, las fechas aproximadas de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;

b) deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

c) referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa;

d) deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio;

e) deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los mismos.

6. Posibilidad de presentación de variantes.

7. Exención de utilización de las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 6 del artículo 18.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores, contratistas o prestadores adjudicataria del contrato.

10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.

12. Si procede, fianza y garantías exigidas.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.

14. Información sobre la situación del proveedor, contratista o prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.

15. Criterios de adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar.

16. Información complementaria.

17. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio periódico de información al que se refiere el contrato.

18. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.

19. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).

C. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, si

procede, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio en el sentido del anexo XVI A o XVI B y descripción del mismo (clasificación CPC).

Si procede, deberá indicarse si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.

3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

4. Para suministros y obras:

a) naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a suministrar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar; o naturaleza y alcance de las prestaciones; características generales de la obra;

b) indicaciones sobre la posibilidad de licitar por una parte y/o por el conjunto de los suministros requeridos.

En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;

c) para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.

5. Para servicios:

a) naturaleza y número de los servicios que se vayan a prestar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;

b) deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;

c) referencia a las normas legales, reglamentarias o administrativas;

d) deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio;

e) deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los mismos.

6. Posibilidad de presentación de variantes.

7. Exención de la utilización de las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 6 del artículo 18.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.

9. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores, contratistas o prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Si procede, fianza y garantías exigidas.

12. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.

13. Situación del proveedor, contratista o prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.

14. Criterios de adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar o el pliego de condiciones.

15. Si procede, nombres y direcciones de los proveedores, contratistas o prestadores de servicios ya seleccionados por la entidad contratante.

16. Si procede, fecha o fechas de las publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

17. Información complementaria.

18. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio periódico de información al que se refiere el contrato.

19. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.

20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).

ANEXO XIII

ANUNCIO DE UN SISTEMA DE CLASIFICACION

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Objeto del sistema de clasificación (descripción de los productos, servicios u obras o categorías de los mismos que deban contratarse a través del sistema).

3. Condiciones que deberán cumplir los proveedores, contratistas y prestadores de servicios con vistas a su clasificación con arreglo al sistema y los métodos de verificación de las mismas. Cuando la descripción de estas condiciones y de los métodos de verificación sea voluminosa y se base en documentos a disposición de los proveedores, contratistas y prestadores de servicios interesados, bastará un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.

4. Período de validez del sistema de clasificación y trámites para su renovación.

5. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.

6. Dirección en la que se puede obtener información complementaria y la documentación relativa al sistema de clasificación (cuando dicha dirección sea diferente de la indicada en el punto 1).

7. Si procede, otras informaciones.

ANEXO XIV

ANUNCIO PERIODICO

I. RUBRICAS QUE DEBERAN RELLENARSE EN TODOS LOS CASOS

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante o del servicio en el que se puede obtener información complementaria.

2. a) Para los contratos de suministros: naturaleza y cantidad o valor de

las prestaciones o de los productos a suministrar.

b) Para los contratos de obras: naturaleza y amplitud de las prestaciones, características generales de la obra o de los lotes relacionados con la obra.

c) Para los contratos de servicios: importe total de las compras contempladas en cada una de las categorías de servicios que figuran en el anexo XVI A.

3. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.

4. Fecha de recepción del anuncio en la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).

5. Si procede, otras informaciones.

II. INFORMACIONES QUE DEBERAN FACILITARSE OBLIGATORIAMENTE SI EL ANUNCIO SIRVIERE DE CONVOCATORIA DE LICITACION O PERMITIERE UNA REDUCCION DE LOS PLAZOS DE RECEPCION DE LAS CANDIDATURAS O DE LAS OFERTAS

6. Mención de que los proveedores interesados deben comunicar a la entidad su interés por el o los contratos.

7. Fecha límite de recepción de las solicitudes que tengan como objetivo obtener una invitación para licitar.

III. INFORMACIONES QUE DEBERAN COMUNICAR, SIEMPRE QUE SE DISPONGA DE LAS MISMAS, CUANDO EL ANUNCIO SIRVA DE CONVOCATORIA DE LICITACION O PERMITA UNA REDUCCION DE LOS PLAZOS DE RECEPCION DE LAS CANDIDATURAS O DE LAS OFERTAS

8. Naturaleza y número de los productos que se vayan a suministrar o características generales de la obra o categoría del servicio con arreglo al anexo XVI A y descripción (clasificación CPC) precisando si se prevé uno o varios acuerdos marco. Asimismo, precísese, en particular, toda opción para contratos posteriores y la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables, deberá precisarse también la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores.

9. Indíquese si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.

10. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.

11. Dirección a la que las empresas interesadas deben manifestar su interés por escrito.

Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.

Lengua o lenguas autorizadas para la presentación de candidaturas o de ofertas.

12. Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras y técnicas exigidas a los proveedores.

13. a) Fecha provisional, si se conoce, del lanzamiento de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.

b) Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).

c) Importe y modalidades de pago de cualquier cantidad que deba pagarse para obtener la documentación relativa a la consulta.

ANEXO XV

ANUNCIO SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS

I. INFORMACION QUE SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS (1)

1. Nombre y dirección de la entidad contratante.

2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

3. Al menos, un resumen de la índole y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.

4. a) Forma de la convocatoria de licitación (anuncio sobre el sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).

b) Referencia de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

c) En el caso de contratos adjudicados sin convocatoria de licitación previa, se indicará la disposición pertinente del apartado 2 del artículo 20 o el artículo 16.

5. Procedimiento de adjudicación del contrato (procedimiento abierto, restringido o negociado).

6. Número de ofertas recibidas.

7. Fecha de adjudicación del contrato.

8. Precio pagado por las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j) del apartado 2 del artículo 20.

9. Nombre y dirección del o de los proveedores, del o de los contratistas o del o de los prestadores de servicios.

10. Indicar, en su caso, si el contrato ha sido cedido o puede cederse en subcontrato.

11. Precio pagado o precio de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.

12. Información facultativa:

- porcentaje del contrato que pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo,

- criterio de adjudicación del contrato.

II. INFORMACION NO DESTINADA A LA PUBLICACION

13. Número de contratos adjudicados (cuando se haya dividido el contrato entre más de un proveedor).

14. Valor de cada contrato adjudicado.

15. País de origen del producto o del servicio (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por países terceros).

16. Indicar si se ha recurrido a las excepciones al uso de las especificaciones europeas contempladas en el apartado 6 del artículo 18 y en su caso, indicar a cuál de ellas.

17. Indicar el criterio de adjudicación empleado (oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, precio más bajo, criterios autorizados por el artículo 35).

18. Indicar si se ha adjudicado el contrato a un licitador que, en virtud del apartado 3 del artículo 34, ofrecía una variante.

19. Indicar si han existido ofertas que no se han aceptado por ser anormalmente bajas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 34.

20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

21. Respecto de los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo XVI B, conformidad de la entidad contratante para la publicación

del anuncio (apartado 3 del artículo 24).

_____________

(1) La información de los puntos 6, 9 y 11 se considerará información no destinada a ser publicada si la entidad contratante considerare que su publicación perjudica un interés comercial sensible.».

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que la obligación de facilitar las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario, de conformidad con el primer párrafo del apartado 4 del artículo 41, no debe suponer un perjuicio para los intereses legítimos de empresas públicas o privadas, en particular, mediante la divulgación de informaciones sensibles de carácter comercial o técnico.

Recuerdan igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, los suministradores, contratistas o prestadores de servicios, incluido aquel a quien se haya adjudicado el contrato, podrán exigir que, de conformidad con la legislación nacional, la entidad contratante respete el carácter confidencial de la información que ellos le comuniquen.

Declaración de la Comisión

La Comisión declara que, sin dejar de garantizar el respeto del principio de igualdad de trato entre las entidades públicas y las privadas, limitará sus requerimientos de estadísticas, en virtud del apartado 2 del artículo 42, al mínimo estrictamente necesario para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo relativo a la contratación pública, con el fin de reducir las cargas que incumban a las entidades adjudicadoras.

Durante la revisión en curso del Acuerdo relativo a la contratación pública, la Comisión se propone igualmente obtener una simplificación de las exigencias estadísticas en el ámbito internacional. En caso de que lo consiga, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para que se tenga en cuenta en las exigencias estadísticas internas.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/02/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
  • Cumplimiento a más tardar el 16 de febrero de 1999, excepto Grecia y Portugal, el 16 de febrero de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/18, de 31 de marzo DOUE-L- 2004-81002.
  • Fecha de derogación: 31/01/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Contratos
  • Energía
  • Telecomunicaciones
  • Transportes

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