LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que, como consecuencia de distintos trabajos realizados en el ámbito comunitario, en particular estudios y seminarios, es conveniente revisar la estructura de la red Animo con el fin de proceder a la implantación de un sistema veterinario que integre las diferentes aplicaciones informatizadas;
Considerando que es importante modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/395/CE (4), para prever un período transitorio; que, además, es conveniente fijar determinados plazos en lo que respecta a la revisión del régimen actual;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue:
1) en el artículo 2 bis se añadirá el apartado 3 siguiente:
«3. Durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, las autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen por un período de un año.
En el marco de este apartado, se aplicará la tarificación siguiente:
386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) para el total de unidades Animo que resulta de la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE (*).
__________
(*) DO L 62 de 3. 3. 1998, p. 33.»;
2) se añadirá el artículo 5 bis siguiente:
«Artículo 5 bis
La presente Decisión se revisará antes del:
- 1 de octubre de 1998 para estudiar la cuestión de los enlaces directos
entre servidores nacionales;
- 31 de enero de 1999 para tener en cuenta la evolución de la situación en lo referente al desarrollo de la estructura de la red Animo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998.
Artículo 3
Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.
(4) DO L 164 de 21. 6. 1997, p. 25.
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