LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (2), y, en particular, su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (4), y, en particular, su artículo 22,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el Reglamento (CE) n° 3066/95; Considerando que, según establece el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1898/97, los Estados miembros deben notificar a la Comisión, en un plazo de cinco días hábiles, las solicitudes de certificados de importación que hayan
recibido; que, en todos los demás regímenes de importación aplicados en el sector de la carne de porcino, el plazo para el suministro de este tipo de información es de tres días hábiles; que procede armonizar ambos plazos para facilitar el buen funcionamiento de la gestión de los distintos regímenes de importación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1898/97, la palabra «quinto» se sustituirá por la palabra «tercer».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.
(2) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.
(3) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(4) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(5) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 58.
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