EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados (1), concedió contingentes arancelarios en favor de Noruega y Suiza de acuerdo con las condiciones estipuladas en los anexos I y II;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1416/95 ha sido modificado en 1996 y en 1997, por los Reglamentos (CE) nos 102/96 (2) y 306/97 (3), respectivamente; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos
siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica;
Considerando que no ha sido posible celebrar protocolos adicionales antes del 1 de enero de 1998; que, por consiguiente y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación; que, por consiguiente, es necesario prorrogar para 1998 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1416/95;
Considerando que como consecuencia del cambio de clasificación arancelario para ciertas mercancías incluidas en los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1416/95, dichos anexos deben ser modificados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las medidas establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1416/95 se prorrogarán para 1998.
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1416/95 se sustituirán por los anexos I y II que figuran en el anexo.
Artículo 2
La gestión por la Comisión del contingente arancelario comunitario a que se refieren los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1416/95 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
___________
(1) DO L 141 de 24. 6. 1995, p. 1.
(2) DO L 19 de 25. 1. 1996, p. 1.
(3) DO L 51 de 21. 2. 1997, p. 8.
(4) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/97 (DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 31).
ANEXO
«ANEXO I
CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1998
SUIZA
TABLA OMITIDA
ANEXO II
CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1998
NORUEGA
TABLA OMITIDA
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