LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la Decisión 95/514/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/33/CE del Consejo (4), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, en su Decisión 95/514/CE, el Consejo declara que las inspecciones de pie de los cultivos productores de semillas de determinadas especies, llevadas a cabo en determinados países, satisfacen las condiciones establecidas en la Directiva 66/401/CEE;
Considerando que el Consejo declara también en esa misma Decisión que las semillas de determinadas especies producidas en ciertos países terceros son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;
Considerando que, en el caso de determinadas especies, esas declaraciones
incluyen a Turquía;
Considerando que del examen de las normas vigentes en Turquía y de la forma en que se aplican se desprende que, respecto a las especies enumeradas en la Directiva 66/401/CEE, las inspecciones de pie prescritas se ajustan a los requisitos establecidos en el anexo I de esa Directiva y las normas que regulan la recolección y el control de las semillas en ese país ofrecen las mismas garantías en cuanto a las características, la identidad, el examen, el marcado y el control de las semillas que las normas aplicables a la recolección y el control de tales semillas en la Comunidad;
Considerando que, por consiguiente, la equivalencia ya existente en el caso de Turquía debería ampliarse en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el texto relativo a Turquía de la parte I del anexo de la Decisión 95/514/CE se añadirá «66/401/CEE» después de«66/400/CEE».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.
(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.
(3) DO L 296 de 9. 12. 1995, p. 34.
(4) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 31.
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