LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2541/97 (2), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 dispone que la nomenclatura de las restituciones, vigente el 1 de enero de cada año, se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (3);
Considerando que es indispensable tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), aplicable a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que, con el fin de facilitar el despacho automatizado de las mercancías en la frontera, es apropiado integrar al máximo las referencias en las etiquetas de la nomenclatura;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
(2) DO L 347 de 18.12.1997, p. 14.
(3) Se recogen en el Anexo del presente Reglamento las modificaciones
resultantes de la adopción de las medidas siguientes:
- Reglamento (CE) n° 1297/97 de la Comisión de 3 de julio de 1997 (DO L 176 de 4.7.1997, p. 30),
- Reglamento (CE) n° 1490/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 (DO L 202 de 30.7.1997, p. 24),
- Reglamento (CE) n° 2333/97 de la Comisión de 25 de noviembre de 1997 (DO L 323 de 26.11.1997, p. 25),
- Reglamento (CE) n° 2469/97 de la Comisión de 11 de diciembre de 1997 (DO L 341 de 12.12.1997, p. 8),
- Reglamento (CE) n° 2470/97 de la Comisión de 11 de diciembre de 1997 (DO L 341 de 12.12.1997, p. 21),
- Reglamento (CE) n° 2541/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 (DO L 347 de 18.12.1997, p. 14),
- Reglamento (CE) n° 382/98 de la Comisión de 18 de febrero de 1998 (DO L 48 de 19.2.1998, p. 28).
(4) DO L 312 de 14.11.1997, p. 1.
ANEXO
NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
CONTENIDO
Sector Página
1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno ... 5
2. Arroz y arroz partido ... 6
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz ... 8
4. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales ... 13
5. Carne bovina ... 14
6. Carne de cerdo ... 19
7. Carne de aves de corral ... 23
8. Huevos ... 25
9. Leche y productos lácteos ... 26
10. Frutas y hortalizas ... 41
11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas ... 43
12. Aceite de oliva ... 45
13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar ... 46
14. Jarabes y otros productos de azúcar ... 47
15. Vino ... 48
(TABLAS OMITIDAS)
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