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Documento DOUE-L-1998-80319

Reglamento (CE) núm. 419/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 454/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata, y el Reglamento (CE) núm. 322/96 por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 21 de febrero de 1998, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/98 (4), se fijan los gastos de almacenamiento que debe reembolsar el vendedor en caso de que la mantequilla entregada a la intervención no se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho Reglamento; que, con el fin de garantizar que haya una relación entre esos importes y los que deba reembolsar el organismo de intervención al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), es preciso hacer referencia a los importes establecidos en el Reglamento (CEE) n° 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1392/97 (6);

Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 322/96 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 94/97 (8), hace referencia al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3597/90 en lo que respecta a los gastos de almacenamiento y financiación que debe reembolsar el vendedor en caso de que la leche en polvo entregada no se ajuste a los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 1; que es preciso suprimir la referencia a los

gastos de financiación que en este contexto no es pertinente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 454/95 y el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 322/96 se sustituirán por el texto siguiente:

«Los gastos de almacenamiento que habrán de abonarse serán los gastos que deba reembolsar el organismo de intervención a la cuenta de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), de conformidad con las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3597/90.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.

(4) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 350 de 14. 12. 1990, p. 43.

(6) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 22.

(7) DO L 45 de 23. 2. 1996, p. 5.

(8) DO L 19 de 22. 1. 1997, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1998
  • Fecha de publicación: 21/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • parrafo segundo del art. 4.6 del Reglamento 322/96, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-1996-80239).
    • parrafo segundo del art. 5.3 del Reglamento 454/95, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80156).
  • CITA Reglamento 3597/90, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81670).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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