LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y sus artículos 28 y 30,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 895/96 (4), fija en el apartado 2 de su artículo 12 el período durante el que pueden desenvolverse las operaciones de entrada en almacén; que la situación del mercado de la mantequilla justifica el aplazamiento de la fecha de entrada en almacén del 15 de marzo al 1 de abril;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 454/95, la fecha de «15 de marzo» se sustituirá por la de «1 de abril».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los productos que se sujeten a contratos de almacenamiento privado con posterioridad a su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.
(4) DO L 121 de 21. 5. 1996, p. 1.
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