LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2617/97 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos en la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en los mercados representativos de la Comunidad;
Considerando que las cifras sobre producción de ovino disponibles han conducido a la adaptación de los coeficientes utilizados para el cálculo del precio de las canales de ovinos en los mercados representativos de la Comunidad; que esta adaptación se ha efectuado con arreglo al Reglamento (CE) n° 2617/97; que, no obstante, en lo que respecta a Irlanda, un error material ha provocado una adaptación errónea del coeficiente aplicable a un mercado representativo; que procede, por consiguiente, rectificar dicho coeficiente; que, en el caso de Suecia, debido a otro error material, no se ha fijado coeficiente alguno; que, por consiguiente, procede establecer dicho coeficiente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1481/86 quedará modificado como sigue:
1) en la letra b) del punto 1 de la sección G del anexo II, el coeficiente de ponderación aplicable al mercado de Enniscorthy queda fijado en el 17 % en lugar del 12 %;
2) en el punto 2 de la sección O del anexo II, el coeficiente de ponderación queda fijado en el 100 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 25.
(3) DO L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
(4) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 13.
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