LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2623/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15 y su artículo 19,
Considerando que el apartado 3 del artículo 15 de este Reglamento establece el procedimiento para efectuar cambios en sus anexos I y II, necesarios debido a las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada; que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por
el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3) incorpora nuevos elementos que afectan a las listas de los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 3281/94; que estas enmiendas incluyen, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2216/97 del Consejo (4), la suspensión autónoma, para un período indeterminado, para los productos del código NC 7020 00 05 y para determinados productos de los capítulos NC 84, 85 y 90; que resulta, por tanto, conveniente adaptar dicho anexo adecuadamente, y esto a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las preferencias generalizadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 3281/94 se adaptarán de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
_________________________________________
(1) DO L 348 de 31. 12. 1994, p. 1.
(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 9.
(3) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.
(4) DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 1.
ANEXO
El Reglamento (CE) n° 3281/94 quedará modificado como sigue:
En el anexo I, en la parte 2:
en el código NC 2820:
- en lugar de: «2820»,
léase: «ex 2820»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de la subpartida 2820 90 10»; en el código NC ex 2905:
- en lugar de: «2905 45 00»,
léase: «2905 16 20, 2905 39 20, 2905 39 30, 2905 45 00, 2905 50 91»;
en el código NC 2909:
- en lugar de: «2909»,
léase: «ex 2909»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 2909 30 10, 2909 30 35 y 2909 49 11»;
en el código NC 2915:
- en lugar de: «2915»,
léase: «ex 2915»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de la subpartida 2915 60 11»;
en el código NC 2921:
- en lugar de: «2921»,
léase: «ex 2921»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 2921 19 40, 2921 30 91,
2921 51 11, 2921 59 10, 2921 59 20, 2921 59 30 y 2921 59 40»;
en el código NC 2922:
- en lugar de: «2922»,
léase: «ex 2922»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de la subpartida 2922 49 20»;
en el código NC 3901:
- en lugar de: «3901»,
léase: «ex 3901»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3901 20 10, 3901 90 10 y 3901 90 20»;
en el código NC 3902:
- en lugar de: «3902»,
léase: «ex 3902»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3902 90 10 y 3902 90 20»;
en el código NC 3903:
- en lugar de: «3903»,
léase: «ex 3903»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3903 90 10 y 3903 90 20»;
en el código NC 3904:
- en lugar de: «3904»,
léase: «ex 3904»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3904 50 10 y 3904 69 10»;
- en lugar de: «3907 60»,
léase: «3907 60 00»;
en el código NC 3907 99:
- en lugar de: «3907 99»,
léase: «ex 3907 99»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3907 99 11 y 3907 99 91»;
en el código NC 3920:
- en lugar de: «3920»,
léase: «ex 3920»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3920 10 23, 3920 10 81,
3920 59 10, 3920 62 11, 3920 62 13, 3920 99 21 y 3920 99 51 a 3920 99 55»;
en el ex capítulo 41, en la descripción:
- en lugar de: «4105 11 10 y 4110 00 00»,
léase: «4105 11 10, 4106 11 10, 4107 21 00 y 4110 00 00»;
en el código NC ex 8414, en la descripción:
- en lugar de: «8414 10 10, 8414 20 10»,
léase: «8414 10 10, 8414 10 20, 8414 20 10»;
- en lugar de: «8534»,
léase: «8534 00»;
- se suprimirán: «ex 8541» y la descripción correspondiente;
- se suprimirán: «ex 8542» y la descripción correspondiente.
En el anexo I, en la parte 3:
en lugar de: «2930 40 00 metionina»,
léase: «2930 40 90 metionina, excepto metionina (INN)»;
en el código NC 2930:
- en lugar de: «2930 90 12, 2930 90 14, 2930 90 16, 2930 90 20 y 2930 90 30»,
léase: «2930 90 12 a 2930 90 50»; en el código NC 3507:
- en lugar de: «3507»,
léase: «ex 3507»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 3507 90 10 y 3507 90 20»;
en el capítulo 70:
- en lugar de: «y 7018 10 51»,
léase: «, 7018 10 51 y 7020 00 05»;
en el código NC 8443:
- en lugar de: «8443»,
léase: «ex 8443»,
- en la descripción se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 8443 59 40 y 8443 90 05»;
en el código NC ex 8456:
- en lugar de: «8456 91 00 y 8456 99 30»,
léase: «8456 10 10, 8456 91 00, 8456 99 10, 8456 99 30 y 8456 99 50»;
en el código NC 8462:
- en lugar de: «8462»,
léase: «ex 8462»,
- en la descripción se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 8462 21 05 y 8462 29 05»;
- se suprimirán: «ex 8471» y la descripción correspondiente;
en el código NC 8473:
- en lugar de: «8473»,
léase: «ex 8473»,
- en la descripción se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 8473 10 11, 8473 21, 8473 29, 8473 30, 8473 40 11 y 8473 50»;
- se suprimirán: «8541 10» y la descripción correspondiente;
- se suprimirán: «8542 13 05 ex 8542 13 11» y la descripción correspondiente;
- se suprimirán: «ex 8542 19 05 ex 8542 19 15» y la descripción correspondiente;
- se suprimirán: «8542 13 13 8542 13 15 8542 13 17 ex 8542 19 15» y la descripción correspondiente;
en el código NC ex 9006:
- en lugar de: «9006 10 10»,
léase: «9006 10 10 y 9006 99 10»;
en el código NC 9011:
- en lugar de: «9011»,
léase: «ex 9011»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 9011 10 10, 9011 20 10 y 9011 90 10»;
en el código NC 9012:
- en lugar de: «9012»,
léase: «ex 9012»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de las subpartidas 9012 10 10 et 9012 90 10».
En el anexo I, en la parte 4:
en el ex capítulo 27:
- en lugar de: «2707 50 91, 2707 50 99»,
léase: «2707 50 90, 2707 99 19, 2712 20 10, 2712 90 91, 2715 00 90»;
en el ex capítulo 28, en la descripción:
- en lugar de: «2803 00, 2804 90 00, 2805 40 90, 2825 40 00»,
léase: «2803 00, 2804 29 10, 2804 90 00, 2805 40 90, 2810 00 10, 2825 40 00, 2825 90 11, 2840 11 00, 2840 19 10, 2840 20 10 »;
en el ex capítulo 29:
- en lugar de: «2924 29 10, 2930 90 30, 2932 29 10, 2933 11 10, 2933 19 10, 2933 29 10, 2933 39 10, 2933 40 30, 2933 51 10, 2933 51 30, 2933 59 10, 2933 69 20, 2934 30 10, 2934 90 30 y 2934 90 40»,
léase: «2902 90 50, 2902 90 60, 2907 15 10, 2914 19 10, 2914 69 10, 2916 19 40, 2917 13 10, 2917 39 11, 2917 39 30 a 2917 39 70, 2918 19 40, 2918 90 10 a 2918 90 30, 2924 29 10, 2925 19 10, 2928 00 10, 2930 40 10, 2930 90 30 a 2930 90 50, 2932 29 10 a 2932 29 50, 2933 11 10, 2933 19 10, 2933 29 10, 2933 39 10 a 2933 39 45, 2933 39 55, 2933 40 30, 2933 51 20, 2933 59 10, 2933 59 20, 2933 69 20, 2933 69 30, 2933 90 65, 2934 30 10, 2934 90 30, 2934 90 40, 2934 90 85, 2934 90 91, 2934 90 93, 2935 00 10 y 2935 00 20»; en el ex capítulo 32:
- en lugar de: «y 3203 00 19»,
léase: «3203 00 19, 3207 40 20, 3207 40 30, 3208 90 11 y 3208 90 13»;
en el ex capítulo 33:
- en lugar de: «y 3301 29 61»,
léase: «3301 29 61, 3301 90 29, 3301 90 31 y 3301 90 39»;
en el capítulo 34:
- en lugar de: «capítulo 34»,
léase: «ex capítulo 34»,
- en la descripción correspondiente, se incluirá: «con excepción de los productos de la subpartida 3402 11 10»;
en el ex capítulo 37, en la descripción, se incluirá: «3702 31 91»;
en el ex capítulo 38:
- en lugar de: «subpartida 3803 00 10»,
léase: «supartidas 3803 00 10, 3812 20 10, 3815 19 10, 3815 90 10, 3824 90 61, 3824 90 62, 3824 90 75, 3824 90 80 y 3824 90 85»;
en el ex capítulo 39:
- en lugar de: «3917 21 91»,
léase: «3905 99 10, 3906 90 10 a 3906 90 50, 3907 20 91, 3909 50 10, 3911 90 13, 3911 90 91, 3911 90 93, 3912 39 20, 3917 21 91»;
en el ex capítulo 71:
- en lugar de: «partidas 7103 y 7105»,
léase: «partida 7103, subpartida 7104 20 00 y partida 7105»,
- se incluirá: «7110 19 10»;
en el ex capítulo 72:
- en lugar de: «subpartidas 7201 50 10»,
léase: «subpartidas 7201 10 90, 7201 50 10»;
en el código NC 8701:
- en lugar de: «8701»,
léase: «ex 8701»,
- en la descripción se incluirá: «con excepción de los productos de la subpartida 8701 30 10»;
en el ex capítulo 90:
- en lugar de: «9010 49 00»,
léase: «9010 49 00, 9010 50 10, 9010 90 10, 9027 80 16, 9027 80 96, 9027 90 50, 9030 89 10, 9030 89 92, 9030 90 20, 9031 80 32, 9031 90 20, 9031 90 30»;
en el ex capítulo 95:
- en lugar de: « y 9506 99 10»,
léase: «9506 70 10 y 9506 99 10».
En el anexo II:
en la lista que comienza con 7202 11, se incluirá: «7211 90 11 (*)».
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