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Documento DOUE-L-1998-80291

Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 1998, que modifica la Decisión 97/296/CE de la Comisión por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 46, de 17 de febrero de 1998, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80291

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/877/CE (4), establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana;

Considerando que la Decisión 98/147/CE de la Comisión (5) establece las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de Bangladesh; que, en consecuencia, es conveniente añadir este país a la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca;

Considerando que la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (6), establece en la letra b) del apartado 4 de su artículo 3 que los moluscos bivalvos transformados deben cumplir, antes de su transformación, lo dispuesto en la Directiva 91/492/CEE del Consejo (7); que, en consecuencia, la lista de países terceros que cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/492/CEE es aplicable igualmente a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos transformados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 21.

(4) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 62.

(5) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(7) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

ANEXO

Lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Terceros países que son objeto de una decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

Albania

Argentina

Australia

Bangladesh

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Corea del Sur

Costa de Marfil

Ecuador

Filipinas

Gambia

India

Indonesia

Islas Feroe

Japón

Madagascar

Malasia

Marruecos

Mauritania

Nueva Zelanda

Perú

Rusia

Senegal

Singapur

Sudáfrica

Tailandia

Taiwán

Uruguay

II. Terceros países que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

Belice

China

Costa Rica

Croacia

Cuba

Eslovenia

Estados Unidos

Fiyi

Groenlandia

Guatemala

Honduras

Maldivas

Malvinas

México

Namibia

Panamá

Polonia

Seychelles

Suiza

Surinam

Togo

Túnez

Turquía

Venezuela

Vietnam

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/02/1998
  • Fecha de publicación: 17/02/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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