EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que el conflicto en Afganistán ha supuesto un enorme sufrimiento para el pueblo afgano, y amenaza la estabilidad de la región y su desarrollo económico;
Considerando que los subproductos de la guerra, a saber, el terrorismo y las drogas ilícitas, causan graves perjuicios no sólo a los Estados miembros de la Unión sino también más allá de sus fronteras;
Considerando que la Unión tiene la determinación de desempeñar un papel eficaz en los esfuerzos por hacer cesar las hostilidades y restablecer la paz, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos y de los principios internacionales en Afganistán;
Considerando que la Unión concede la máxima importancia al cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y denuncia la discriminación que sigue existiendo contra las niñas y las mujeres en Afganistán;
Considerando que la Unión está muy preocupada por el bloqueo impuesto en la región de Hazarajat, por el reciente bombardeo del aeropuerto de Bamiyan, por el cual el suministro de ayuda se ha visto interrumpido, y por las noticias sobre las masacres de civiles inocentes y las ejecuciones en masa de prisioneros de guerra,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
Los objetivos de la Unión en Afganistán son los siguientes:
- lograr una paz duradera en Afganistán, poner fin a la intervención extranjera y fomentar el diálogo intra-afgano apoyando el papel central de las Naciones Unidas;
- promover la estabilidad y el desarrollo de la región;
- propiciar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, y el Derecho internacional humanitario;
- facilitar una ayuda humanitaria eficaz y garantizar que la coordinación internacional de la ayuda prevea su distribución de conformidad con los principios internacionales relativos a la igualdad de sexos y a los derechos humanos;
- reforzar la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo;
- prestar asistencia a las actividades de consolidación de la paz y de reconstrucción del país tras años de guerra civil.
Artículo 2
A fin de apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas por la paz, la Unión seguirá:
- dando su apoyo a las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 1997, sobre la situación en Afganistán y sus implicaciones para la paz y la seguridad internacionales.
Concretamente, la Unión considera imperativo que todos los países que puedan influir en las partes ejerzan dicha influencia de forma positiva y constructiva para apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas por la paz, y que debe cesar el suministro a las facciones contendientes, desde fuera de Afganistán, de armas, combustible y otros materiales de uso militar;
- teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Verificación de Poderes de las Naciones Unidas por lo que se refiere a la representación de Afganistán en las Naciones Unidas;
- manteniendo la prohibición de exportar armas, municiones y equipos militares impuesta en su Posición común sobre Afganistán el 17 de diciembre de 1996, e instará a otros países a que adopten una política de moderación similar.
La Unión también:
- establecerá contactos con las partes afganas y con personalidades afganas destacadas para señalar la inutilidad y los efectos humanitarios horrorosos de los incesantes combates, e instará a que se proceda a un inmediato alto el fuego y a la negociación de un acuerdo político auspiciado por las Naciones Unidas, incluido el establecimiento de un gobierno transitorio plenamente representativo que cuente con una amplia base;
- seguirá estrechamente los esfuerzos de personalidades y organizaciones afganas influyentes, tales como el denominado Proceso de Frankfurt, para contribuir a un diálogo intraafgano;
- realizará gestiones en las capitales de todos los países que ejerzan una influencia en Afganistán, destacando la importancia que concede la Unión a la pronta resolución del conflicto bajo los auspicios de las Naciones Unidas, e instándolos a prestar todo el apoyo posible a las Naciones Unidas.
Artículo 3
Para fomentar el respeto de todos los derechos humanos, libertades
fundamentales y el Derecho internacional humanitario, la Unión:
- hará un llamamiento a todas las partes afganas para que reconozcan, protejan y fomenten todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas; y para que respeten la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, suscrita en repetidas ocasiones por la comunidad internacional, incluido Afganistán;
- instará a las facciones afganas a poner fin a las políticas discriminatorias y a reconocer, proteger y fomentar la igualdad de los derechos y de la dignidad de hombres y mujeres, incluido el acceso a los centros de educación y sanidad, al empleo fuera del hogar, a la seguridad personal y el derecho a no sufrir intimidación ni hostigamiento, y señalará las implicaciones de las políticas discriminatorias para la distribución de las ayudas;
- seguirá contribuyendo y apoyando los trabajos relativos a la Estrategia de Asistencia para Afganistán preparados por el coordinador de las Naciones Unidas para Afganistán, que ofrecerán un código de conducta en materia de derechos humanos y asistencia humanitaria;
- apoyará los programas de ayuda en Afganistán que presten atención a los aspectos de la posición de uno y otro sexo y procuren activamente fomentar la participación equitativa de hombres y mujeres, y que propicien la paz y los derechos humanos.
Artículo 4
Para aliviar el sufrimiento de la población civil de Afganistán, la Unión:
- seguirá prestando ayuda humanitaria a Afganistán;
- mejorará la eficacia de la ayuda mediante una mayor coordinación internacional, en particular canalizando los trabajos a través del Grupo de apoyo de donantes de Afganistán, cuya próxima reunión se celebrará en Londres en mayo de 1998;
- garantizará una estrecha coordinación y complementariedad entre los esfuerzos de las Naciones Unidas por la paz y los esfuerzos en materia de ayudas;
- garantizará que las ayudas apoyen la estrategia de asistencia organizada por el coordinador de las Naciones Unidas para Afganistán, e instará a otros donantes a hacer lo propio.
Artículo 5
Para fomentar la lucha contra los estupefacientes, la Unión:
- utilizará los contactos con las facciones y con los países que tengan una influencia en ellas para destacar la inquietud de la Unión ante el aumento de la producción y del tráfico de drogas en Afganistán, que pone en peligro la estabilidad regional y perjudica la salud y el bienestar de las poblaciones de Afganistán, los Estados vecinos y otras partes del mundo; insistirá en que la Unión tendrá en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de estudiar las contribuciones a la ayuda para el desarrollo destinadas a la reconstrucción de Afganistán después de la guerra;
- instará a las agencias que organizan la ayuda a que tengan en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de planificar y
ejecutar los proyectos, atendiendo a sus repercusiones sobre el cultivo, la producción, el tráfico y el abuso de drogas;
- apoyará el desarrollo de alternativas sostenibles como componente importante de una estrategia equilibrada y global del control de las drogas. Los programas alternativos de desarrollo deberían adaptarse a las condiciones específicas de Afganistán, respetar los derechos humanos e incorporar la dimensión de igualdad de sexos para permitir a mujeres y hombres participar en condiciones de igualdad en el proceso de desarrollo. Las medidas de control de la aplicación de la ley constituyen un complemento necesario de tales programas;
- apoyará todos los esfuerzos pertinentes, inclusive los del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (UNDCP), destinados a reducir sustancialmente la producción, el tráfico y el abuso de estupefacientes en Afganistán, destacando la importancia de que se pongan por obra en breve los proyectos de la Comunidad de apoyo a la iniciativa de la Unión para la lucha contra la droga en Asia Central.
Artículo 6
El Consejo toma nota de que la Comisión dirigirá su actuación hacia el logro de los objetivos y prioridades fijados en la presente Posición común, a través de las medidas comunitarias pertinentes.
Artículo 7
La Unión hará un llamamiento a todas las autoridades afganas para que procedan al cierre de campos de entrenamiento en Afganistán para terroristas extranjeros.
Artículo 8
La presente Posición común será revisada dentro de un plazo de doce meses.
Artículo 9
La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 10
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid