Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80245

Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se prorroga el periodo de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 4 de febrero de 1998, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80245

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, reltiva a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/90/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando que, con efecto a partir de determinadas fechas, los Estados miembros ya no pueden en principio determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva;

Considerando que, sin embargo, dado que no se habían terminado los trabajos para establecer la equivalencia comunitaria de todos los terceros países en cuestión, el apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía a los Estados miembros ampliar hasta el 31 de marzo de 1997 el período de

validez de la equivalencia que ya habían tomado para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria;

Considerando que estos trabajos siguen sin terminarse;

Considerando que la autorización sólo puede ampliarse de acuerdo con las obligaciones que la normativa fitosanitaria común impone a los Estados miembros, establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (4);

Considerando que mediante la Decisión 98/92/CE de la Comisión (5) se autorizaron, hasta el 31 de marzo de 1998, supuestos de inaplicación excepcional de algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE establecidas por algunos Estados miembros con respecto a las patatas de siembra originarias de Canadá;

Considerando que la autorización concedida a los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se sustituirá la fecha de «31 de marzo de 1997» por la de «31 de marzo de 1998».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.

(2) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 49.

(3) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17.

(5) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/01/1998
  • Fecha de publicación: 04/02/1998
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 bis del art. 15 de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Comercialización
  • Patata
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid