LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2325/97 (4);
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.
(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.
(4) DO L 322 de 25. 11. 1997, p. 33.
Carne y despojos frescos
ALEMANIA
- Diepholzer Moorschnucke (DOP)
- L neburger Heidschnucke (DOP)
ITALIA
- Vitellone bianco dell'Appennino Centrale (IGP)
Productos a base de carne
ITALIA
- Soppressata di Calabria (DOP)
- Capocollo di Calabria (DOP)
- Salsiccia di Calabria (DOP)
- Pancetta di Calabria (DOP)
Quesos
REINO UNIDO
- Teviodale Cheese (IGP)
Materias grasas
Aceite de oliva
GRECIA
- (Texto en griego)(DOP) (1)
- (Texto en griego)(Apokoronas-Chania-Crète) (DOP) (2)
Frutas, hortalizas y cereales
ITALIA
- Pera mantovana (IGP)
- Pera dell'Emilia Romagna (IGP)
- Pesca e Nettarina di Romagna (IGP)
Aceitunas de mesa
- Nocellara del Belice (DOP)
ELLAS
- (Texto en griego)(Rodakina de Naoussa) (DOP)
- (Texto en griego) (Fassolia Gigantes Elefantes de Kato Nevrokopi) (IGP)
- (Texto en griego) (Fassolia koina Mesosperma de Kato Nevrokopi) (IGP)
(1) No se solicita la protección del nombre «(Texto en griego)» (Lasithi-Crète).
(2) No se solicita la protección del nombre «(Texto en griego)» (Chania-Crète).
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