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Documento DOUE-L-1998-80006

Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 2, de 6 de enero de 1998, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que los establecimientos de terceros países no están autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad si no cumplen las condiciones generales y específicas establecidas en dicha Directiva;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, la República Federativa de Yugoslavia ha presentado una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad;

Considerando que, a raíz de la inspección veterinaria realizada por la Comunidad, se ha podido comprobar que la situación zoosanitaria de la República Federativa de Yugoslavia es comparable a la de los países

comunitarios, en particular en lo referente a las enfermedades transmisibles a través de la carne;

Considerando que las inspecciones sobre el terreno realizadas han puesto de manifiesto que las normas de higiene de estos establecimientos son suficientes y que, por consiguiente, pueden incluirse en la primera lista de establecimientos, elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes citada, a partir de los cuales se autoriza la importación de carnes frescas;

Considerando que las importaciones de carnes frescas a partir de los establecimientos que figuran en la lista del anexo continúan sujetas a las disposiciones anteriores, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a la normativa veterinaria comunitaria referente a la protección de la salud pública;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los establecimientos de la República Federal de Yugoslavia que figuran en el anexo quedan autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad.

2. Las importaciones a partir de estos establecimientos estarán sujetas a todas las disposiciones veterinarias comunitarias y, en particular, a las relativas a la protección de la salud pública.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Autorización nº Establecimiento Categoría (*) ME

/ dirección M SD AF V O/C P E

11 Srem, Sid x x T (1)

x x x

63 Mesokombinat, x x x

Leskovac

85 MIP, Pozarevac x x T (1)

x x x

________

(*) M: Matadero

SD: Sala de despiece

AF: Almacén frigorífico

V: Carne de vacuno

O/C: Carne de ovino y caprino

P: Carne de porcino

E: Carne de equino

ME: Menciones especiales

T = De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, los establecimientos marcados con la letra «T» están autorizados para llevar a cabo los controles para la detección de la triquinosis, establecidos en su artículo 2.

(1) Carne de cerdo destinada exclusivamente a la elaboración de productos cárnicos en la República Federativa de Yugoslavia, como se establece en la Decisión 97/222/CE de la Comisión (DO L 89 de 4. 4. 1997, p. 39).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 06/01/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanidad veterinaria

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