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Documento DOUE-L-1998-80001

Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 sobre un programa TACIS de desarrollo de la sociedad civil en Belarús para 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 3 de enero de 1998, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80001

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la situación interna de Belarús se ha deteriorado, particularmente a partir de noviembre de 1996, lo que ha llevado a un retroceso en el proceso de democratización, a restricciones de las libertades básicas y a violaciones de derechos humanos;

Considerando que por ello no ha podido negociarse con las autoridades belarusas un programa indicativo para 1996-1999 ni, en consecuencia, un programa de acción, a pesar de que tales programas constituirían normalmente la base de la cooperación bilateral de TACIS con un Estado beneficiario según el artículo 5 del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96;

Considerando que el Consejo ha adoptado una posición respecto de Belarús que figura en las Conclusiones de 24 de febrero de 1997, en la Declaración de 29 de abril de 1997 y en las Conclusiones de 15 de septiembre de 1997, por la

que se suspende la cooperación con las autoridades belarusas por falta de esfuerzos convincentes para llevar a cabo las reformas democráticas necesarias, si bien se ofrece asistencia a Belarús en el proceso de democratización, particularmente en dos ámbitos temáticos concretos: protección de los derechos humanos y libertad de los medios de comunicación;

Considerando que la Comunidad ha suministrado apoyo al proceso de democratización a través de la línea presupuestaria B7-7010, si bien ese esfuerzo deberá profundizarse y complementarse con otras medidas;

Considerando que el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 permite al Consejo tomar las medidas adecuadas relativas a la asistencia a un Estado beneficiario cuando falte un elemento esencial para la continuación de la cooperación mediante la asistencia, particularmente en caso de violación de los principios democráticos y los derechos humanos;

Considerando que la Comisión ha propuesto al Consejo el establecimiento de un programa de desarrollo de la sociedad civil para Belarús en el marco del programa TACIS de 1997 como medida adecuada hacia Belarús;

Considerando que, incluso en ausencia del programa indicativo TACIS de 1996-1999 y, por consiguiente, del programa de acción para Belarús, el programa propuesto por la Comisión será puesto en práctica respetando los procedimientos adecuados establecidos por el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96, especialmente en sus artículos 6 y 8,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de desarrollo de la sociedad civil TACIS en Belarús para 1997 por un importe máximo de 5 millones de ecus.

Artículo 2

El Programa será ejecutado por la Comisión, de conformidad con los procedimientos adecuados establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96, en particular en sus artículos 6 y 8.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 165 de 4. 7. 1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1997
  • Fecha de publicación: 03/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Bielorrusia
  • Derechos Humanos
  • Programas

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