EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que a la Comunidad le interesa suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de roductos nuevos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96;
Considerando que los productos contemplados en dicho Reglamento, para los cuales a la Comunidad ya no le interesa mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista de su anexo;
Considerando que, en aras de la claridad, parece conveniente considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción;
Considerando que, habida cuenta del gran número de modificaciones con efecto a 1 de enero de 1998, conviene proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 en aras de la claridad para el usuario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a estos productos quedan suspendidos al tipo correspondiente indicado frente a cada uno de ellos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. LAHURE
ANEXO
TABLA OMITIDA
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