LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2414/96, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de ultramar (DU) para 1997; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1998; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Plan de abastecimiento de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (1998)
Cereales origi- Trigo blando Trigo duro Cebada Maiz Grañones Malta
narios de paí- y sémolas
ses terceros de trigo
(ACP/PVD) o de duro
la CE
Guadalupe 60 000 --- --- 16 000 --- 100
Martinica 1 500 --- --- 20 000 1 000 500
Guyana 200 --- 300 1 500 --- ---
Reunión 25 000 --- 15 000 100 000 --- 2 600
TOTAL 86 700 --- 15 300 137 500 1 000 3 200
TOTAL 243 700»
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