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Documento DOUE-L-1997-82379

Reglamento (CE) nº 2521/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82379

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2414/96, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de ultramar (DU) para 1997; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1998; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (1998)

Cereales origi- Trigo blando Trigo duro Cebada Maiz Grañones Malta

narios de paí- y sémolas

ses terceros de trigo

(ACP/PVD) o de duro

la CE

Guadalupe 60 000 --- --- 16 000 --- 100

Martinica 1 500 --- --- 20 000 1 000 500

Guyana 200 --- 300 1 500 --- ---

Reunión 25 000 --- 15 000 100 000 --- 2 600

TOTAL 86 700 --- 15 300 137 500 1 000 3 200

TOTAL 243 700»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80182).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Cereales
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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