LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular en el caso de los tomates y las uvas de mesa;
Considerando que procede adaptar el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96, de 18 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96 quedará modificado como sigue:
a) el texto
"0702 00 Tomates frescos o refrigerados"
se sustituirá por el texto siguiente:
"0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados"
b) el texto
"0806 10 21 Uvas frescas de mesa"
0806 10 29
0806 10 30
0806 10 40
0806 10 50
0806 10 61
0806 10 69
se sustituirá por el texto siguiente:
"0806 10 10 Uvas frescas de mesa"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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