LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 97/12/CE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que Alemania estima estar libre de la enfermedad de Aujeszky en una de las regiones de su territorio y ha presentado así a la Comisión pruebas documentadas tal y como dispone el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;
Considerando que en esa región se emprendió un programa de erradicación de la enfermedad mencionada;
Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE, establece una serie de garantías suplementarias con respecto a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a determinadas regiones del territorio de la Comunidad en las que se haya adoptado un programa de erradicación, recogiendo en su anexo I dichas regiones;
Considerando que el programa emprendido en la región de Renania-Palatinado
ha resultado tener éxito en la erradicación de dicha enfermedad; que es oportuno, pues, retirar esta región de la lista de regiones que figura en el anexo I de la Decisión 93/244/CEE;
Considerando que las autoridades alemanas imponen al tráfico de cerdos dentro del territorio nacional unas normas como mínimo equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;
Considerando que las garantías suplementarias aquí establecidas no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de Estados miembros que, por su parte, estén también considerados libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE, establece garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a los Estados miembros o regiones que estén libres de dicha enfermedad, recogiendo en su anexo I tales regiones;
Considerando que las partes de Alemania que ya están libres de esa enfermedad deben incluirse en el anexo I de la Decisión 93/24/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. El anexo I de la Decisión 93/24/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
2. El anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1997.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
Regiones libres de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación
Dinamarca:
todas las regiones
Reino Unido:
todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales
Francia:
los departamentos de Maine y Loira, Sarthe, Vendée, Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne, Aude, Dordoña, Gironda, Landas, Lot y Garona, Pirineos Atlánticos, Ariège, Aveyron, Alto Garona, Gers, Lot, Altos Pirineos, Tarn, Tarn y Garona
Finlandia:
todas las regiones
Alemania:
los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo,
Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado
Austria:
todas las regiones
Suecia:
todas las regiones.».
ANEXO II
«ANEXO I
Luxemburgo:
Estado miembro
Alemania:
todas las regiones, salvo los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania-Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado.».
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