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Documento DOUE-L-1997-82373

Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 16 de diciembre de 1997, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82373

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 97/12/CE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que Alemania estima estar libre de la enfermedad de Aujeszky en una de las regiones de su territorio y ha presentado así a la Comisión pruebas documentadas tal y como dispone el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que en esa región se emprendió un programa de erradicación de la enfermedad mencionada;

Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE, establece una serie de garantías suplementarias con respecto a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a determinadas regiones del territorio de la Comunidad en las que se haya adoptado un programa de erradicación, recogiendo en su anexo I dichas regiones;

Considerando que el programa emprendido en la región de Renania-Palatinado

ha resultado tener éxito en la erradicación de dicha enfermedad; que es oportuno, pues, retirar esta región de la lista de regiones que figura en el anexo I de la Decisión 93/244/CEE;

Considerando que las autoridades alemanas imponen al tráfico de cerdos dentro del territorio nacional unas normas como mínimo equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que las garantías suplementarias aquí establecidas no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de Estados miembros que, por su parte, estén también considerados libres de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE, establece garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a los Estados miembros o regiones que estén libres de dicha enfermedad, recogiendo en su anexo I tales regiones;

Considerando que las partes de Alemania que ya están libres de esa enfermedad deben incluirse en el anexo I de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El anexo I de la Decisión 93/24/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

2. El anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Regiones libres de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación

Dinamarca:

todas las regiones

Reino Unido:

todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

Francia:

los departamentos de Maine y Loira, Sarthe, Vendée, Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne, Aude, Dordoña, Gironda, Landas, Lot y Garona, Pirineos Atlánticos, Ariège, Aveyron, Alto Garona, Gers, Lot, Altos Pirineos, Tarn, Tarn y Garona

Finlandia:

todas las regiones

Alemania:

los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo,

Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado

Austria:

todas las regiones

Suecia:

todas las regiones.».

ANEXO II

«ANEXO I

Luxemburgo:

Estado miembro

Alemania:

todas las regiones, salvo los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania-Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/1997
  • Fecha de publicación: 16/12/1997
  • Aplicable desde El 15 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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