LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96, y, en particular, el apartado 15 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel
Aduanero Común, introduce una modificación, con efecto el 1 de enero de 1998, para el jarabe de inulina de la subpartida 1702 60;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2333/97, establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de productos agrícolas para las restituciones; que es preciso por lo tanto adaptar esta nomenclatura a las modificaciones mencionadas, con efecto a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector 14 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87, los datos relativos a la subpartida 1702 60 90 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Código NC Designación de la mercancía Código de los
productos
«ex 1 702 60 80 - - Jarabe de inulina obtenido inme- 1702 60 80 9100
diatamente después de la hidrólisis
de inulina o de oligofructosas, con
un contenido de fructosa en peso,
sobre el producto seco, superior o
igual al 80%
1 702 60 95 - - Los demás 1702 60 95 9000
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