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Documento DOUE-L-1997-82334

Reglamento (CE) nº 2456/97 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 11 de diciembre de 1997, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82334

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1325/97, establece para la campaña 1996/97 el plan de previsiones de abastacimiento de determinados aceites vegetales a Madeira;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira, y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, mediante el Reglamento (CE) n° 1325/97 se adoptó el plan de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de los datos relativos a las necesidades de Madeira, se ha podido establecer el plan para la campaña 1997/98 en su totalidad; que, por tanto, procede modificar el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2257/92;

Considerando que los planes contemplados en el régimen de abastecimiento específico se elaboran para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio; que, por tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo para la campaña 1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2257/92 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de determinados aceites vegetales que quedarán exentas de derechos de aduana por la importación procedente de terceros países o que recibirán la ayuda por abastecimiento procedente del resto de la Comunidad se fijan en el anexo.»;

2) se añadirá como anexo el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastacimiento de determinados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

1 507 a 1 516 Aceites vegetales (excepto el aceite 3 000

(excepto 1509 y 1510) de oliva)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 11/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Portugal

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