LA MESA,
Vista la Declaración relativa al derecho de acceso a la información anexa al Tratado de la Unión Europea, en la que se destaca que la transparencia del proceso de decisión refuerza el carácter democrático de las instituciones, así como la confianza del público en la administración,
Vistas las conclusiones por las que los Consejos Europeos de Birmingham, Edimburgo y Copenhague convinieron una serie de principios con vistas a promover una Comunidad más próxima de sus ciudadanos,
Vista la solicitud del Defensor del Pueblo Europeo de 5 de junio de 1996 y
la respuesta del Presidente del CES de 5 de julio de 1996,
Vista la solicitud del Defensor del Pueblo Europeo de 9 de septiembre de 1996,
Visto el Reglamento interno del CES y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Considerando que favorece los intereses del CES adoptar disposiciones generales que permitan el acceso del público a sus documentos,
DECIDE:
1. El público tendrá el máximo acceso posible a los documentos aprobados por el CES o por las Secciones (1).
2. La solicitud de acceso a un documento deberá dirigirse al Secretario General del CES y formularse de manera lo suficientemente precisa, especialmente en lo que se refiere a los datos que permitan identificar el documento solicitado. En caso necesario, el CES pedirá al solicitante que precise más su solicitud.
3. El acceso al documento se realizará mediante consulta directa en el Comité o mediante envío de una única copia. El CES solicitará, en su caso, una participación en los gastos en función del volumen de los documentos fotocopiados.
4. El solicitante no podrá reproducir ni difundir el documento con fines comerciales sin previa autorización del CES.
5. Habida cuenta del acuerdo de venta existente entre el CES y la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, el Comité no enviará copias in extenso de los documentos contemplados por dicho acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.
El Presidente
Tom JENKINS
(1) Con todo, en lo que se refiere a los trabajos preparatorios relativos a los dictámenes del CES, únicamente se permitirá el acceso y la difusión de estos documentos previa solicitud por escrito dirigida al Secretario del CES y previa autorización de éste.
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