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Documento DOUE-L-1997-82228

Reglamento (CE) n° 2381/97 de la Comisión de 28 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas, y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 29 de noviembre de 1997, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 , y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las cantidades de productos que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento se fijan en unos planes de previsiones que se establecen periódicamente y son revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1272/97 , establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997;

Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1272/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas

necesidades, ha podido establecerse ya el plan para toda la campaña 1997/98; que, por tal motivo, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 por el del presente Reglamento;

Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo de la campaña 1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998)

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

2008 Frutas y hortalizas y demás partes comestibles

de plantas, preparados o conservadas de otra

forma, incluso azucaradas, edulcoradas de otro

modo o con alcohol, no expresadas ni compren-

didas en otras partidas:

2008 20 - Piñas (ananás) 300

2008 30 - Cítricos 40

2008 40 - Peras 80

2008 60 - Cerezas 60

2008 70 - Melocotones 400

- Los demás, incluidas las mezclas, con excep-

ción de las mezclas de la subpartida 2008 19:

2008 92 -- Mezclas 50

2008 99 -- Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 30

Total 960

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1997
  • Fecha de publicación: 29/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81657).
Materias
  • Abastecimientos
  • Frutos
  • Portugal
  • Productos hortícolas

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