LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 , y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1490/97 , estableció la nomenclatura de las restituciones a la exportación; que es necesario modificar dicha nomenclatura para poder limitar la posible concesión de la restitución a la exportación para determinados productos de las partidas 16.01 y 16.02 a productos que no contengan carne de aves de corral, que, además, conviene simplificar la nomenclatura suprimiendo los productos para los que ya no se concede restitución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El sector 6 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 queda modificado como sigue:
1) Los datos relativos a los códigos del capítulo 16 de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación se sustituirá por los códigos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
2) Se suprimirán los códigos del capítulo 19.
3) Se suprimirá la llamada número 5.
4) La llamada número 8 se sustituirá por el texto siguiente:
«8. La concesión de la restitución estará supeditada al cumplimiento de las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (DO L 323 de 26.11.1997, p. 19). Al realizar las formalidades aduaneras de exportación, el exportador declarará por escrito que los productores en cuestión cumplen dichas condiciones.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Código NC Designación de la mercancía Código de los
productos
ex 1601 00 Embutidos y productos similares, de carne,
de despojos o de sangre; preparaciones
alimenticias a base de estos productos:
ex 1601 00 10 - De hígado (6) 1601 00 10 9100
- Los demás (8):
ex 1601 00 91 -- Embutidos, secos o para untar, sin co- 1601 00 91 9100
cer (4) (6)
ex 1601 00 99 -- Los demás (3) (6):
--- Que no contengan carne ni despojos de 1601 00 99 9110
aves de corral
--- Los demás 1601 00 99 9100
ex 1602 Las demás preparaciones y conservas, de
carne, de despojos o de sangre:
- De la especie porcina:
ex 1602 41 -- Jamones y trozos de jamón:
ex 1602 41 10 --- De la especie porcina doméstica (7):
---- Cocidos; que contengan en peso el 1602 41 10 9210
80% o más de carne y grasa (8) (9)
ex 1602 42 -- Paletas y trozos de paleta:
ex 1602 42 10 --- De la especie porcina doméstica (7):
---- cocidos; que contengan en peso el 1602 42 10 9210
80% o más de carne y grasa (8) (9)
ex 1602 49 -- Los demás, incluidas las mezclas:
--- De la especie porcina doméstica:
---- Que contengan en peso el 80% o más
de carne o de despojos de cualquier
clase, incluidos el tocino y las
grasas de cualquier naturaleza u
origen:
ex 1602 49 19 ----- Los demás (7) (8) (10)
------ Cocidos
------- Que no contengan carne ni despo- 1602 49 19 9120
jos de aves de corral
------- Los demás 1602 49 19 9190
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