LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 de Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1065/97 (4);
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA
Carne y despojos frescos
FRANCIA
- Porc de la Sarthe (IGP)
- Porc de Normandie (IGP)
- Porc de Vendée (IGP)
- Porc du Limousin (IGP)»
Quesos
ALEMANIA
«- Odenwälder Fr hst ckskäse (DOP)»
AUSTRIA
« Tiroler Almkäse/Tiroler Alpkäse (DOP)»
SUECIA
«- Svecia IGP»
Materias grasas
ALEMANIA
«- Lausitzer Leinöl (IGP)»
Aceite de oliva
ITALIA
«- Garda (DOP)
- Dauno (DOP)
- Colline Teatine (DOP)
- Monti Iblei (DOP)
- Laghi Lombardi (DOP)
- Valli Trapanesi (DOP)
- Terra di Bari (DOP)
- Umbria (DOP)»
Frutas y hortalizas
ITALIA
«- Clementine di Calabria (IGP)
- Nocciola di Giffoni (IGP)
- Scalogno di Romagna (IGP)
- Uva da tavola di Canicatt (IGP)»
Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de . . .
ALEMANIA
«- Schwarzwaldforelle IGP»
B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92
Cervezas
ALEMANIA
«- Kölsch (IGP)
- Rieser Weizenbier (IGP)»
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
ITALIA
«- Pane casareccio di Genzano (IGP)»
C. PRODUCTOS AGRICOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92
FRANCIA
«- Foin de Crau (DOP)»
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