LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por
la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando que la Decisión 97/778/CE de la Comisión, establece la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los animales vivos y de los productos animales procedentes de terceros países;
Considerando que, a petición de la autoridad competente belga, los servicios de la Comisión han inspeccionado el puesto fronterizo de Charleroi y que, en vista de los resultados de dicha inspección, puede modificarse el anexo de la Decisión 97/778/CE para incluir en el mismo el puesto de inspección fronterizo de Charleroi;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la sección referente a Bélgica del anexo de la Decisión 97/778/CE, se añadirá la línea siguiente:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«0503299 Charleroi Aeropuerto x x x x Unicamente
productos
embalados
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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