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Documento DOUE-L-1997-82176

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, que modifica la Decisión 97/778/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países, así como disposiciones relativas a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la comisión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 19 de noviembre de 1997, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por

la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que la Decisión 97/778/CE de la Comisión, establece la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los animales vivos y de los productos animales procedentes de terceros países;

Considerando que, a petición de la autoridad competente belga, los servicios de la Comisión han inspeccionado el puesto fronterizo de Charleroi y que, en vista de los resultados de dicha inspección, puede modificarse el anexo de la Decisión 97/778/CE para incluir en el mismo el puesto de inspección fronterizo de Charleroi;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la sección referente a Bélgica del anexo de la Decisión 97/778/CE, se añadirá la línea siguiente:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

«0503299 Charleroi Aeropuerto x x x x Unicamente

productos

embalados

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 19/11/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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