LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1,
Habiendo publicado el proyecto de Reglamento ,
Habiendo consultado al Comité consultivo en materia de acuerdos y posiciones dominantes,
Considerando que la validez de los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 417/85 y 418/85, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y de acuerdos de investigación y desarrollo, expira el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que la Comisión ha iniciado recientemente una encuesta con objeto de definir los problemas derivados de la aplicación de dichos Reglamentos por parte de las empresas interesadas; que conviene examinar, en
este contexto, todos los factores jurídicos, económicos y políticos que determinan la cooperación entre las empresas que operan en un mismo mercado;
Considerando que conviene disponer de tiempo suficiente para llevar a buen término dicha encuesta, evaluar sus resultados y extraer las conclusiones pertinentes para la reglamentación futura de esta materia;
Considerando que estas actividades no podrán terminarse en un plazo que permita adoptar y publicar una nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1997;
Considerando que, para proteger la seguridad jurídica de las empresas, es conveniente modificar los Reglamentos (CEE) nos 417/85 y 418/85 prorrogando su período de validez hasta el 31 de diciembre del año 2000,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 417/85, la fecha del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».
Artículo 2
En el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 418/85, la fecha del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid