LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 , y, en particular, el apartado 4 del artículo 26,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1842/83 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1958/97 , dispone que se conceda ayuda comunitaria por los productos «viili/fil» elaborados con leche entera;
Considerando que, por lo tanto, es necesario incluir esos productos en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3392/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2808/95 ; que, además, procede modificar el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con objeto de precisar el importe de la ayuda comunitaria a esos productos en función del contenido de materia grasa de los mismos, que es como mínimo del 3 %;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3392/93 quedará modificado como sigue:
1) El primer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:
«- 26,73 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría I que figuran en el Anexo cuyo contenido mínimo de materia grasa sea del 3,00 %, aunque inferior al 3,50 %,».
2) En el Anexo, se añadirá el texto siguiente en la categoría I:
«d) "Viili/fil" con un contenido mínimo de materia grasa del 3,00 %».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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