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Documento DOUE-L-1997-82148

Reglamento (CE) nº 2235/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3392/93 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de noviembre de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 , y, en particular, el apartado 4 del artículo 26,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1842/83 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1958/97 , dispone que se conceda ayuda comunitaria por los productos «viili/fil» elaborados con leche entera;

Considerando que, por lo tanto, es necesario incluir esos productos en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3392/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2808/95 ; que, además, procede modificar el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento con objeto de precisar el importe de la ayuda comunitaria a esos productos en función del contenido de materia grasa de los mismos, que es como mínimo del 3 %;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3392/93 quedará modificado como sigue:

1) El primer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

«- 26,73 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría I que figuran en el Anexo cuyo contenido mínimo de materia grasa sea del 3,00 %, aunque inferior al 3,50 %,».

2) En el Anexo, se añadirá el texto siguiente en la categoría I:

«d) "Viili/fil" con un contenido mínimo de materia grasa del 3,00 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 11/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82409).
  • Fecha de derogación: 19/12/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Leche
  • Productos lácteos

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