LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE , cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE y, en particular, su artículo 10,
Considerando que las importaciones de harinas de pescado procedentes de Islandia ya están reguladas por disposiciones que figuran en el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que, por lo tanto, conviene derogar todas las decisiones a este respecto anteriores a dicho Acuerdo;
Considerando que, en lo que a esto se refiere, es necesario modificar la Decisión 94/278/CE de la Comisión ,suprimiendo a Islandia de la lista que figura en la letra B de la parte II de su anexo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la letra B de la parte II del anexo de la Decisión 94/278/CE, se suprimirá la línea «(IS) Islandia».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid