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Documento DOUE-L-1997-82110

Reglamento (CE) nº 2182/97 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 4 de noviembre de 1997, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 534/97, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la prohibición de que se acumulen las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas y las ayudas comunitarias a la reestructuración de los viñedos, introducida en el Reglamento (CEE) n° 1442/88 por el Reglamento (CE) n° 1595/96 del Consejo, hace necesario establecer un procedimiento para su aplicación; que procede modificar consecuentemente el Reglamento (CEE) n° 2729/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3024/94;

Considerando que es conveniente establecer medidas de control con el fin de garantizar los efectos de esa prohibición;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2729/88 quedará modificado como sigue:

1) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4 se añadirá un cuarto guión:

«- una certificación que dé fe de que las parcelas en cuestión no se han beneficiado de ninguna ayuda comunitaria a la reestructuración de los viñedos durante los quince últimos años; no obstante, los Estados miembros podrán exigir un período más largo.».

2) En el apartado 2 del artículo 4 se añadirá un sexto guión:

«- los Estados miembros controlarán una muestra de las certificaciones que corresponderá como mínimo al 15 % del número de solicitudes; estas certificaciones serán seleccionadas basándose en un análisis de riesgo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los abandonos definitivos de superficies vitícolas efectuados durante la campaña 1997/98.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1997
  • Fecha de publicación: 04/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1227/2000, de 31 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81015).
  • Fecha de derogación: 23/06/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra B) del art. 4.1 y el art. 4.2 del Reglamento 2729/88, de 31 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-81021).
  • CITA Reglamento 1442/88, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80488).
Materias
  • Certificaciones
  • Primas
  • Viñedos

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