LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 534/97, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que la prohibición de que se acumulen las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas y las ayudas comunitarias a la reestructuración de los viñedos, introducida en el Reglamento (CEE) n° 1442/88 por el Reglamento (CE) n° 1595/96 del Consejo, hace necesario establecer un procedimiento para su aplicación; que procede modificar consecuentemente el Reglamento (CEE) n° 2729/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3024/94;
Considerando que es conveniente establecer medidas de control con el fin de garantizar los efectos de esa prohibición;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2729/88 quedará modificado como sigue:
1) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4 se añadirá un cuarto guión:
«- una certificación que dé fe de que las parcelas en cuestión no se han beneficiado de ninguna ayuda comunitaria a la reestructuración de los viñedos durante los quince últimos años; no obstante, los Estados miembros podrán exigir un período más largo.».
2) En el apartado 2 del artículo 4 se añadirá un sexto guión:
«- los Estados miembros controlarán una muestra de las certificaciones que corresponderá como mínimo al 15 % del número de solicitudes; estas certificaciones serán seleccionadas basándose en un análisis de riesgo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los abandonos definitivos de superficies vitícolas efectuados durante la campaña 1997/98.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid