LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1913/97, establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que en el artículo 9 bis de dicho Reglamento se establece que los certificados de exportación de quesos exportados a los Estados Unidos de América al amparo del contingente suplementario derivado de los Acuerdos en virtud de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay pueden asignarse según un procedimiento especial que permite designar importadores preferenciales en los Estados Unidos de América; que la experiencia ha demostrado la necesidad de introducir determinadas modificaciones de carácter técnico para garantizar el correcto funcionamiento de este procedimiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 se insertará el apartado 3 ter siguiente:
«3 ter. El certificado provisional contemplado en el párrafo primero del apartado 2 incluirá en la casilla n° 20 la mención siguiente:
Certificado provisional contemplado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95: no válido para la exportación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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