LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972,
relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE de la Comisión, establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;
Considerando que, tras una visita veterinaria por parte de la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que la República Federal de Yugoslavia dispone de unos servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados; que se ha presentado un plan de residuos que cuenta con el acuerdo de los Estados miembros;
Considerando que en la República Federal de Yugoslavia se ha llevado a cabo la vacunación contra la peste porcina clásica; que hay brotes de la misma con carácter esporádico; que, por lo tanto, no deben autorizarse las importaciones de ganado porcino procedentes de dicho país;
Considerando que la República Federal de Yugoslavia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, equina, ovina y caprina, y de carne fresca y productos cárnicos;
Considerando que Groenlandia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de ganado ovino y caprino;
Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia;
Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos se establecerán en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de la República Federal de Yugoslavia de:
a) animales vivos, excepto los de la especie porcina;
b) carne fresca de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, así como de solípedos;
c) productos cárnicos.
2. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de Groenlandia de animales de las especies ovina y caprina.
3. Las importaciones contempladas en los apartados 1 y 2 cumplirán las pertinentes condiciones de policía sanitaria y sanitarias.
Artículo 2
La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como
sigue:
1) Se añadirá la línea siguiente según el orden alfabético del código ISO:
«YF República Federal de Yugoslavia x x x x x x x x o x (1) XR »
2) La línea:
«GL Groenlandia x x o x x x o o o x (1) XR »
se sustituirá por el texto siguiente:
«GL Groenlandia x x o x x x o x o x (1) XR »
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid