LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,
Considerando que la Decisión 92/160/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/350/CE, establece la regionalización de determinados terceros países a efectos de las importaciones de équidos; que dicha regionalización se basa en la situación zoosanitaria del tercer país interesado;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Rusia han proporcionado garantías suficientes de que la provincia de Kaliningrado de la Federación de Rusia se halla libre de durina; que, por lo tanto, debe modificarse la Decisión 92/160/CEE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el primer guión de la parte referida a Rusia del Anexo de la Decisión 92/160/CEE, se inserta la palabra «Kaliningrad» después de «las provincias de».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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