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Documento DOUE-L-1997-81917

Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 1997, por la que se deroga la Directiva 82/606/CEE relativa a la organización, por los Estados miembros, de encuestas sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 14 de octubre de 1997, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81917

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 82/606/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1982, relativa a la organización, por los Estados miembros, de encuestas sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura se adoptó para que se pudiese disponer de estadísticas comparables sobre la evolución de los salarios de los obreros agrícolas en los Estados miembros;

Considerando que en la actualidad las necesidades de información nacionales y comunitarias pueden satisfacerse por medio de otras fuentes;

Considerando el interés de reducir el aparato jurídico comunitario y la

preocupación por limitar a lo esencial la carga estadística de los Estados miembros;

Considerando que se ha consultado al Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Directiva 82/606/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/10/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Salarios
  • Trabajadores

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