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Documento DOUE-L-1997-81915

Reglamento (CE) nº 1986/97 de la Comisión, de 13 de octubre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1218/96 relativo a la exención parcial del derecho de importación de determinados productos del sector de los cereales establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y la República de Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 14 de octubre de 1997, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1595/97, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3066/95 establece concesiones para el per¡odo comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 2001;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1218/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1356/97, establece concesiones en forma de contingentes arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1997; que, por tanto, es conveniente fijar las cantidades para el resto del período; que, por ello, es necesario adaptar el anexo del Reglamento (CE) nº 1218/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 1218/96 se sustituir por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

I. Productos originarios de la República de Hungría

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Cantidad en

la mercancía toneladas toneladas toneladas

del 1.7.1997 del 1.1.1998 del 1.7.1998

al 31.12.1997 al 30.6.1998 al 30.6.1999

1001 10 00 Trigo duro 116 000 140 960 268 640

1001 90 99 Trigo blando 116 000 140 960 268 640

1002 00 00 Centeno - 3 600 3 600

ex 1003 00 90 Cebada para la - 1 100 1 150

producción de

malta

1005 90 00 Maíz, excepto de - 2 000 2 000

siembra

1008 20 00 Mijo 4 500 5 000 9 500

(continuación)

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Tipo de re-

la mercancía toneladas toneladas ducción o

del 1.7.1999 del 1.7.2000 importe

al 30.6.2000 al 30.6.2001 aplicable(%)

1001 10 00 Trigo duro 280 320 292 000 80

1001 90 99 Trigo blando 280 320 292 000 80

1002 00 00 Centeno 3 600 3 600 123 ecus/t

(*)

ex 1003 00 90 Cebada para la 1 200 1 250 0 ecus/t

producción de

malta

1005 90 00 Maíz, excepto de 2 000 2 000 110 ecus/t

siembra (*)

1008 20 00 Mijo 9 500 9 500 65 ecus/t

(*) La Unión Europea se compromete a abrir este contingente arancelario al tipo de derecho preferente indicado si el derecho NPF aplicable supera el tipo de derecho preferente indicado.

II. Productos originarios de la República Checa

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Cantidad en

la mercancía toneladas toneladas toneladas

del 1.7.1997 del 1.1.1998 del 1.7.1998

al 31.12.1997 al 30.6.1998 al 30.6.1999

ex 1003 00 90 Cebada para la 13 700 16 440 31 510

producción de

malta

1101 00 Harina de trigo 6 750 8 100 15 525

1107 10 99 Malta sin tostar, 18 020 21 800 41 630

excepto de trigo

(continuación)

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Tipo de re-

la mercancía toneladas toneladas ducción o

del 1.7.1999 del 1.7.2000 importe

al 30.6.2000 al 30.6.2001 aplicable(%)

ex 1003 00 90 Cebada para la 32 880 34 250 80

producción de

malta

1101 00 Harina de trigo 16 200 16 875 80

1107 10 99 Malta sin tostar, 43 440 42 250 80

excepto de trigo

III. Productos originarios de la República Eslovaca

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Cantidad en

la mercancía toneladas toneladas toneladas

del 1.7.1997 del 1.1.1998 del 1.7.1998

al 31.12.1997 al 30.6.1998 al 30.6.1999

ex 1003 00 90 Cebada para la 6 800 8 160 15 640

producción de

malta

1101 00 Harina de trigo 6 750 8 100 15 525

1107 10 99 Malta sin tostar, 7 230 8 720 16 675

excepto de trigo

(continuación)

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Tipo de re-

la mercancía toneladas toneladas ducción o

del 1.7.1999 del 1.7.2000 importe

al 30.6.2000 al 30.6.2001 aplicable(%)

ex 1003 00 90 Cebada para la 16 320 17 000 80

producción de

malta

1101 00 Harina de trigo 16 200 16 875 80

1107 10 99 Malta sin tostar, 17 400 18 125 80

excepto de trigo

IV. Productos originarios de la República de Polonia

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Cantidad en

la mercancía toneladas toneladas toneladas

del 1.7.1997 del 1.1.1998 del 1.7.1998

al 31.12.1997 al 30.6.1998 al 30.6.1999

1008 10 00 Alforfón 2 175 2 665 5 060

(continuación)

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Tipo de re-

la mercancía toneladas toneladas ducción o

del 1.7.1999 del 1.7.2000 importe

al 30.6.2000 al 30.6.2001 aplicable(%)

1008 10 00 Alforfón 5 280 5 500 80

V. Productos originarios de la República de Bulgaria

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Cantidad en

la mercancía toneladas toneladas toneladas

del 1.7.1997 del 1.1.1998 del 1.7.1998

al 31.12.1997 al 30.6.1998 al 30.6.1999

1001 90 99 Trigo blando 1 256 1 164 2 530

1008 20 00 Mijo 798 742 1 610

(continuación)

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Tipo de re-

la mercancía toneladas toneladas ducción o

del 1.7.1999 del 1.7.2000 importe

al 30.6.2000 al 30.6.2001 aplicable(%)

1001 90 99 Trigo blando 2 640 2 750 80

1008 20 00 Mijo 1 680 1 750 80

VI. Productos originarios de la República de Rumanía

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Cantidad en

la mercancía toneladas toneladas toneladas

del 1.7.1997 del 1.1.1998 del 1.7.1998

al 31.12.1997 al 30.6.1998 al 30.6.1999

1001 90 99 Trigo blando 11 420 10 580 23 000

(continuación)

Código NC Designación de Cantidad en Cantidad en Tipo de re-

la mercancía toneladas toneladas ducción o

del 1.7.1999 del 1.7.2000 importe

al 30.6.2000 al 30.6.2001 aplicable(%)

1001 90 99 Trigo blando 24 000 25 000 80»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1218/96, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80976).
Materias
  • Cereales
  • Eslovaquia
  • Exenciones
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía

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