EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos ,y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 804/68 prevé, la concesión de una ayuda comunitaria para la cesión a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, entre los que se encuentran los del código NC 0403;
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1842/83,precisa la lista de productos lácteos que dan derecho a la ayuda comunitaria; que es conveniente incluir en esa lista el producto «viili/fil» elaborado con leche entera, el cual corresponde al código NC 0403, con objeto de tomar en consideración los hábitos de consumo de determinados Estados miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade la siguiente letra en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1842/83:
«d) "viili/fil" elaborado con leche entera.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrar en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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