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Documento DOUE-L-1997-81841

Reglamento (CE) nº 1849/97 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 26 de septiembre de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81841

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1720/97, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado;

Considerando que los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 fijan los plazos de presentación de las solicitudes de participación financiera ante el organismo competente de cada Estado miembro y de su envío a la Comisión;

Considerando que, habida cuenta de los importantes medios financieros asignados en 1997 a la promoción de la carne de vacuno de calidad, es conveniente, en aras de una buena gestión, abrir nuevos plazos para la presentación de otros programas para 1997; que, en consecuencia, es necesario prolongar el plazo de presentación de solicitudes para 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante:

- respecto al año 1997, podrán presentarse nuevas solicitudes hasta el 1 de octubre de 1997;

- respecto al año 1998, las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de julio de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/1997
  • Fecha de publicación: 26/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1997
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1997.
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno

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