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Documento DOUE-L-1997-81822

Reglamento (CE) nº 1826/97 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1997, por el que se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1577/96 del Consejo por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 23 de septiembre de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, introduce determinadas modificaciones en el sector de las legumbres de vaina; que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 1577/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1577/96 se sustituirán por el texto siguiente:

«a) las lentejas distintas de las destinadas a la siembra del código NC ex 0713 40 00;

b) los garbanzos distintos de los destinados a la siembra del código NC ex 0713 20 00;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/1997
  • Fecha de publicación: 23/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1997
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE las Letras A) y B) del art. 1 del Reglamento 1577/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81361).
Materias
  • Leguminosas
  • Nomenclatura

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