LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2315/76 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2080/96, estipula en su artículo 1 que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de noviembre de 1993;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias y de los pedidos de mantequilla procedentes del mercado, conviene extender estas ventas a la mantequilla que se hubiera almacenado antes del 1 de julio de 1996;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2315/76, se sustituirá la fecha del «1 de noviembre de 1993» por la del «1 de julio de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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