LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/26/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que es necesario adaptar al progreso técnico el contenido del Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, recogiendo las siete normas europeas recientemente establecidas por el Comité europeo de normalización electrotécnica (Cenelec);
Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;
Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un régimen transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de mayo de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia a su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Hasta el 30 de junio de 2003, los Estados miembros seguirán aplicando las medidas previstas en el artículo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas, a que se refiere la Directiva 79/196/CEE modificada, resulte demostrada mediante la expedición
del certificado de conformidad a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 76/117/CEE, si dicho certificado ha sido expedido antes del 30 de septiembre de 1998.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
NORMAS ARMONIZADAS
Las normas armonizadas a las que deberá ajustarse el material en función de su sistema de protección son las normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuación.
Normas europeas
(establecidas por Cenelec, Rue de Stassart 35, B-1050 Bruxelles/Brussel)
Número Título Edi- Fecha
ción
EN 50014 Material eléctrico para atmósfera 2 diciembre de 1992
explosiva: Normas generales
EN 50016 Material eléctrico para atmósfera 2 abril de 1994
explosiva: inmersión en aceite "o"
EN 50016 Material eléctrico para atmósfera 2 octubre de 1995
explosiva: sobrepresión interna "p"
EN 50017 Material eléctrico para atmósfera 2 abril de 1994
explosiva: llenada de polvo "q"
EN 50018 Material eléctrico para atmósfera 2 agosto de 1994
explosiva: envoltura antideflagrante
"d"
EN 50019 Material eléctrico para atmósfera 2 marzo de 1994
explosiva: seguridad aumentada "e"
EN 50020 Material eléctrico para atmósfera 2 agosto de 1994
explosiva: seguridad "i"
EN 50028 Material eléctrico para atmósfera 1 febrero de 1987
explosiva: encapsulado "m"
EN 50039 Material eléctrico para atmósfera 1 marzo de 1980
explosiva: sistemas eléctricos de
seguridad intrínseca "i"
EN 50050 Equipo manual de proyección electros- 1 enero de 1986
tática
EN 50053 Pistolas manuales de proyección elec- 1 febrero de 1987(*)
(parte 1) trostática de pintura con una energía
máxima de 0,24 mJ y el material corres-
pondiente
EN 50053 Pistolas manuales de proyección elec- 1 junio de 1989(*)
(parte 2) trostática de pintura con una energía
máxima de 5 mJ y el material corres-
pondiente
EN 50053 Pistolas manuales de proyección elec- 1 junio de 1989(*)
(parte 3) trostática de pintura con una energía
máxima de 0,24 o 5 mJ y el material
correspondiente
(*) Unicamente serán aplicables los apartados relativos a la construcción del material previstos en la norma EN 50053 partes 1, 2 y 3.».
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