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Documento DOUE-L-1997-81814

Reglamento (CE) nº 1812/97 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1997, que rectifica el Reglamento (CE) nº 2931/95 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 y otros Reglamentos, a raíz de la modificación de la nomenclatura combinada para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 257, de 20 de septiembre de 1997, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, modificó los códigos de algunos productos lácteos, a partir del 1 de enero de 1996;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2931/95 modificó los Reglamentos relacionados con el sector de la leche y de los productos lácteos que estaban afectados por la modificación de los códigos NC, incluido el Reglamento (CEE) n° 804/68; que resulta que un código NC fue omitido por error de las modificaciones efectuadas a este último Reglamento durante este ejercicio; que es necesario incluir ese código en el Reglamento con efectos a partir del 1 de enero de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del tercer guión del punto 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2931/95 se sustituirá por el siguiente:

«- Los datos relativos al código NC ex 1901 90 90 se sustituirán por el texto siguiente:

Código NC Designación de la mercancía

1901 90 91 --- Sin grasas de leche o con menos del 1,5% en peso; sin

sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o

con menos de 5% en peso, sin almidón o fécula o gluco-

sa o con menos del 5% en peso, excepto las preparacio-

nes alimenticias en polvo de productos de las partidas

0401 a 0404

1901 90 99 --- Los demás"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/1997
  • Fecha de publicación: 20/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1997
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1997.
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos

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